Precedente vertical
|Tomando en consideración que el Tribunal Constitucional (TC), ha descrito en el artículo 184 de la Ley Suprema, sus decisiones; a través de la eficacia vertical vinculan a todos los poderes públicos y órganos del Estado. En ese sentido, en el referido artículo se establece que el TC, es el:
“Guardian la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.
En este contexto, partiendo de lo expresado en el párrafo anterior, en el ámbito jurisdiccional no solo los tribunales inferiores están vinculados los precedentes del Tribunal Constitucional, también la propia Suprema Corte de Justicia y los demás órganos constitucionales como: Cámara de Cuentas, Junta Central Electoral, Tribunal Superior Electoral y el Defensor del Pueblo.
En ese orden de ideas, el jurista Michele Taruffo al abordar el tema de la vinculación del precedente, a través de la eficacia vertical, en la obra titulada “Dimensiones del Precedente Judicial”, ha postulado lo siguiente:
Rige una jerarquía de autoridad entre órganos judiciales. No se habla a manudo de la eficacia del precedente en las decisiones de la corte suprema, se entiende de hecho que, las mismas representan el vértice del sistema judicial y que tienen además el máximo grado de autoridad (…) se puede entender que la decisión de cortes jerárquicamente supra ordinadas es, por esta sola razón, dignas de ser tomadas como modelos en las cortes inferiores.
El mismo esquema se repite también en los niveles intermedios, las decisiones de la corte de apelación son generalmente consideradas como precedentes que deberían influenciar las decisiones de los jueces de primera instancia. También en estos niveles opera un gran número de suposiciones por las cuales la decisión de una corte superior es digna de seguirse por el juez inferior, en particular, cuando el juez inferior es uno y el juez superior es colegiado, independientemente de la calidad de la decisión y de la efectiva autoridad de la corte que pronuncia. Bajo esta óptica, el fenómeno del precedente aparece como un reflejo de la organización en los diferentes ordenamientos”. (Taruffo, 2203, p.196).
En esa misma línea, Ana Laura Magaloni Kerpel, en la obra titulada “El Precedente Constitucional en el Sistema Judicial Norte Americano”, al hacer referencia a la vinculación del precedente vertical, ha planteado lo siguiente:
El aspecto más relevante, en términos del stare decisis vertical, es cuando el Tribunal Supremo establece un precedente se encargará de vigilar que el resto de los tribunales se vinculen a él correctamente y que la doctrina judicial siga la dirección que se trazó con una sentencia. Si un tribunal de apelación, federal o estatal admite que el caso que resuelve tiene autoridad un precedente del Tribunal Supremo y rehúsa explícitamente a aplicarlo, prácticamente seguro que la Corte va a garantizar el certioriri y revocar la decisión del Tribunal (…). (Magaloni, 2001, p.178).
En resumen, la eficacia vertical de los precedentes del Tribunal Constitucional tiene su fundamento en el principio de jerarquía de las decisiones del TC, establecida en el artículo 184 de la Ley Sustantiva. En ese sentido, el TC se ha descrito como el guardián de la supremacía de la Constitución, lo que implica que los precedentes emitidos por esta alta corte son de aplicación directa e inmediata por los poderes publicos, incluyendo los órganos constitucionales.