El sistema de justicia y la efectividad de sus órganos
|El pasado 7 de enero del año 2022 se celebró el Día del Poder Judicial, acontecimiento en el cual se dan cita autoridades de los tres poderes del Estado, y en la que el Presidente del Poder Judicial y de la Suprema Corte de Justicia pasa balance a las ejecutorias realizadas en recién finalizado año y pone en perspectivas los retos y desafíos del porvenir.
En esta oportunidad el Presidente del Poder Judicial habló de la necesidad de transformación de algunos de los órganos que interactúan en el sistema de justicia dominicano, entre los que mencionó a la Oficina Nacional de Defensa Pública y la Dirección adscrita a la Procuraduría General de la República que maneja la parte administrativa y de seguridad de las personas privadas de libertad.
Como diría el Apóstol Cubano José Martí en su célebre carta “viví en el monstruo, conozco sus entrañas”, trabaje aproximadamente por diez años en el sistema de justicia penal, específicamente en la Oficina Nacional de la Defensa Pública, por eso creo que la efectividad de los órganos del Sistema de Justicia no depende de su dependencia a uno u otro órgano superior, más bien depende de una filosofía fundamentada en los objetivos que persigue y el liderazgo que pueda desarrollar sus dirigentes.
Es ostensible lo que pasa con la Corte Constitucional de Colombia y la Sala Constitucional de Costa Rica, mientras la primera es un órgano perteneciente al poder judicial ha sustentado su prestigio en una independencia de criterio, aun teniendo que afectar al propio poder judicial al que pertenece. En el caso de la Sala Constitucional de Costa Rica, la misma es una dependencia de la Corte Suprema de ese país, pero se ha caracterizado por su independencia de criterios.
En el caso de la República Dominicana tenemos un Tribunal Constitucional que no está adscrito a ninguno de los poderes tradicionales, y es muy probable que su manejo hasta este momento no sea tan separado de los órganos de poder tradicional. De ahí que la operatividad-efectividad de la que habló el Presidente de nuestra Suprema Corte no la determina la pertenencia a uno u otro órgano.
En el caso de la Oficina Nacional de la Defensa Pública su dependencia del Comisionada para la Reforma y Modernización de la Justicia en sus inicios y más adelante con la promulgación de la Ley 277-04 bajo la tutela de la Suprema Corte de Justicia, no fueron obstáculo para que ese órgano del sistema de justicia penal adquiere un prestigio del cual nadie dudaba. Sin embargo, su independencia administrativa y funcional más adelante, ha contribuido a mermar su prestigio.
El actual Director de la Defensa Pública es testigo excepcional, pues ha formado parte de esa institución desde sus inicios, lo que le ha permitido vivir cada una de las etapas que ha atravesado la institución. Pasando de ser muy efectiva y operativa cuando dependía funcionalmente de otros órganos, en la actualidad su independencia ha conducido a un deterioro de su filosofía institucional y el sentido de pertenencia que otrora tenían sus miembros.
En el caso de la Dirección General de Prisiones y el Modelo de Gestión Penitenciaria, manejados por la Procuraduría General de la República, no hay duda que tal como aduce el presidente del Poder Judicial el sistema de justicia debe juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, por lo que en lo que respecta al área penal es importante que los jueces de la ejecución de la pena tengan la posibilidad de controlar los centros de reclusión.
Sin embargo, también en este último aspecto podemos señalar que el Modelo de Gestión realiza una labor con una filosofía independiente de la Procuraduría General de la República, pues en el proceso de tratamiento penitenciario, dicho órgano emite informes favorables para que los internos que han cumplido con el ciclo de tratamiento puedan pasar al periodo de prueba, pero al momento de presentar esos efectivos informes, tanto el procurador de corte, como el juez de la ejecución de la pena, hacen caso omiso a los mismos.
Como se puede observar en estos breves apuntes, la efectividad y operatividad de los órganos, no depende de a quienes estén adscritas las instituciones, sino a la forma en que son conducidas por sus líderes.