INDULTO PRESIDENCIAL: REMINISCENCIA DEL PODER ABSOLUTO
|Pasado el 23 de diciembre del año 2020 algunos internos nos comunicaron que el presidente de la República Dominicana Luis Rafael Abinader indultaría una cantidad de condenado que pudieran ser favorecidos con ésta gracia presidencial, siempre que cumplieran con ciertos requisitos.
Esta atribución presidencial es una reminiscencia del poder absoluto que tenían en la antigüedad los reyes. Éstos que eran dueño absoluto del poder, siempre tenían la última palabra en todo lo concerniente a la vida en sociedad, incluso decidir si una persona juzgada y condenada por un tribunal iba a cumplir su condena.
A partir de ese poder, siempre había la necesidad de pedir clemencia al Rey si quería evitar la muerte o la cárcel. Es ese antecedente que permite aún en la actualidad a los que ejercen el máximo poder del Estado perdonar a un condenado para que no cumpla la sanción que le ha impuesto el poder judicial.
El indulto socaba la división tripartita del Estado Democrático, debido a que se inmiscuye en la facultad de otro poder del Estado-Poder Judicial-de ahí que no son pocos los críticos, especialmente tomando en cuenta que suponiendo que se otorgue luego de un juzgamiento, extingue la pena, pero el delito ya fue probado.
En la República Dominicana esa atribución presidencial está contenida en el artículo 128 numeral 1 literal j, sin embargo, está condicionada a que exista una ley de habilitación por parte del congreso nacional. Ello no ha sido obstáculo para que en el año 2012 el presidente Leonel Fernández utilizara esa facultad para indultar a un grupo de personas por razones “humanitarias”.
Desde entonces no se ha producido indulto, ningún presidente ha otorgado indulto en las fechas que establece la Constitución, 23 de diciembre, 27 de febrero y 16 de agosto. Quizás ha entendido el poder ejecutivo que la figura del indulto no tiene mucho sentido en un sistema político donde cada poder ejerce su faculta sin intromisión de la otra. En este caso el poder ejecutivo realiza una clara intromisión en el poder judicial.
Además de que siempre se ha considerado que los indultos se otorgan a quienes tienen las condiciones políticas necesarias para recibirlos, pues siendo una facultad discrecional del poder ejecutivo se utiliza para favorecer a allegados políticos por lo regular ligados a casos de corrupción, por ese hecho esa facultad presidencial ha sido criticada en las democracias.
Es que existiendo un poder judicial separado del poder ejecutivo, que se encarga de juzgar y ejecutar lo juzgado, incluso en la última etapa del cumplimiento de la pena puede tomar en consideración condiciones especiales del condenado para perdonar o suspender la ejecución de la pena, es innegable que la facultad presidencial del indulto solo procura dejar en manos del poder ejecutivo una brecha para disminuir la cuota de poder del sistema de justicia penal.
Un claro ejemplo de que el poder presidencial para indultar es utilizado para favorecer a allegados políticos y familiares, es lo que está haciendo el presidente saliente de los Estados Unidos Donald Trump, el cual perdiendo las elecciones de su país, acogiéndose a esa facultad, ha indultado a varios de sus allegados que habían sido juzgado y condenado por delitos federales.
Donald Trump ha ido más allá, planteando la posibilidad de auto-indultarse, es decir, emitir un indulto siendo presidente a su favor, para que una vez deje la presidencia no pueda ser juzgado por ciertos delitos que le podrían indilgar. Ésta sería una discusión interesante, pero tomando en consideración que es una facultad discrecional y remanente del poder absoluto, no dudamos que un presidente pueda utilizar esa facultad en su propio favor.
Finalmente, es necesario considerar que una modificación de la Carta Magna elimine esta reminiscencia del poder absoluto, ya que existen garantías institucionales que permiten minimizar las arbitrariedades que podría cometer el poder judicial. Las democracias deben procurar disminuir cada vez más el poder presidencial absolutista.