¿Qué es la Carrera Administrativa?


Desde el año 1991 en la República Dominicana se ha escuchado hablar en diferentes escenarios, político y académicos, a cerca de este tema.

En el presente artículo daremos respuesta a esta pregunta inicial y a otras como: ¿cómo acceder a un cargo de carrera administrativa?, ¿cuáles son los beneficios para los empleados de carrera? y ¿cuál es la importancia de que se haya constitucionalizado el estatus de la carrera administrativa?


En este contexto, resulta interesante ver como desde la jurisprudencia comparada, se define la carrera administrativa. Para ello, hay que hacer referencia a lo postulado por la Corte Constitucional de Colombia, quien, al enarbolar un concepto de la Carrera Administrativa, en la sentencia C-563 de 2000, ha establecido el siguiente criterio:
“En el Estado social de derecho la carrera administrativa constituye un principio constitucional y como tal, una norma jurídica superior de aplicación inmediata, que contiene una base axiológica-jurídica de interpretación, cuyo desconocimiento vulnera la totalidad del ordenamiento constitucional”.


Partiendo de esta definición, hay que decir que para acceder a un cargo de carrera hay que superar un concurso de oposición, el cual puede ser cerrado (entre los empleados de la misma institución pública), y abierto (donde participan empleados de las diferentes instituciones publicas y cualquier otra personas interesada.


En lo referente a los beneficios que tiene un empleado perteneciente a la carrera administrativa, hay que hacer referencia a lo que establece el artículo 58 de la Ley 41-08, de Función Pública y los artículos 48 y 49, del Reglamento de Relaciones Laborales 523-09. El primer beneficio, es la estabilidad en el cargo, lo que implica una garantía normativa para la persona que ocupa un cargo de carrera.

Luego de la reforma a la Constitución de la República, en el año 2010, se ha potencializado la carrera administrativa, ya que el legislador ha decidido darle rango constitucional, lo que implica una garantía y protección adicional a la establecida en la Ley 41-08, y en el Reglamento 523-09.


En este contexto, el legislador ha establecido un blindaje constitucional para darle mayor fortaleza al estatuto de la función pública, al considerar como una violación a la Ley Sustantiva, la cancelación de un servidor público de carrera sin causa justificada; al establecer en el artículo 243 la protección de esta; al describir que: “La separación de servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la ley”.


Finalmente, hay que destacar que se accede a un cargo de carrera administrativa en base al mérito y la capacidad, luego de haber pasado un concurso de oposición. De manera que el funcionario u empleado público que accede a un cargo de carrera goza de protección y garantía de estabilidad en el cargo, por lo que no puede ser desvinculado del mismo, salvo en los casos que haya cometido una falta de tercer grado como lo establece al artículo 84 de la Ley 41-08.


En la actualidad, en la administración pública, según informaciones publicadas por el ex ministro de administración pública, en fecha 2 de agosto de 2020, hay aproximadamente 180,000 mil cargos con vocación para ingresar a la Carrera Administrativa, de los cuales 94 mil han sido incorporados lo que representa el 52%, solo restando ingresar 86 mil, representando el 42%.


Hay que destacar, que en fecha 2018 el Ministerio de Administración Pública (MAP), suspendió el proceso de evaluación e incorporación a cargo de carrera administrativa. Sin embargo, estos procesos deben ser reanudados a la mayor brevedad posible, ya que, la carrera administración constituye un elemento fundamental del Estado Social y Democrático de Derecho.

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