Derechos de los empleados de estatuto simplificado en la Administración Pública
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En el artículo 18 de la Ley de Función Pública, 41-08, se establecen tres categorías de servidores públicos, entre los cuales están: funcionarios o servidores publicos de libre nombramiento u remoción, funcionarios o servidores públicos de carrera, funcionarios o servidores publicos de estatus simplificado, y empleados temporales. En el marco de este artículo, se hará referencia a los beneficios que tienen los funcionarios y empleados de estatutos simplificados, en la Ley 41-08 y en el Reglamento de Relaciones Laborales 523-09.
Los funcionarios o servidores públicos de estatuto simplificado, según lo establece el artículo 24 de la Ley de Función Pública, son aquellos que prestan los siguientes servicios: “1. Mantenimiento, conservación y servicio de edificios, equipos e instalaciones, vigilancia, custodia, portería y otros análogos, 2. Producción de bienes y prestación de servicios que no sean propiamente administrativos y, en general, todos los que impliquen el ejercicio de un oficio específico, y 3. Las que no puedan ser incluidas en cargos o puestos de trabajo de función pública”.
Dentro de los derechos que tienen los servidores publicos de estatuto simplificado, siempre y cuando sean contratados, está el derecho a ser indemnizado cuando su desvinculación haya sido injustificada. En ese sentido, en el artículo 60 de la Ley 41-08 se establece que:
Los empleados de estatuto simplificado contratados con más de un (1) año de servicio en cualesquiera de los órganos y entidades de la administración pública, en los casos de cese injustificado tendrán derecho a una indemnización equivalente al sueldo de un (1) mes por cada año de trabajo o fracción superior a seis (6) meses, sin que el monto de la indemnización pueda exceder los salarios de dieciocho (18) meses de labores.
Dicha indemnización será pagada con cargo al presupuesto del órgano o entidad respectiva. El cálculo de la indemnización se realizará con base al monto nominal del último sueldo.
Esta protección se refuerza para el caso de las empleadas contratadas que se encuentren embarazadas, las cuales solo podrán ser desvinculadas cuando cometan faltas de tercer grado (arts. 84 Ley 41-08, 109 Reglamento 523-09). En este contexto, en el artículo 61 de la Ley 41-08 se establece que:
Las empleadas de estatuto simplificado contratadas que se encuentren en situación de embarazo sólo podrán ser despedidas en los casos en que incurran en las faltas de tercer grado previstas en la presente ley en cuanto les sean aplicables. En todo caso, su destitución requerirá la opinión previa favorable de la Secretaría de Estado de Función Pública.
En síntesis, los servidores públicos de estatuto simplificado solo tendrán derecho a indemnización en los siguientes casos: primero, que sean contratados, segundo: que hayan cumplido más de 1 año, tercero, las empleadas que se encuentran embarazadas no pueden ser canceladas, a menos que hayan cometido una falta de tercer grado, y cuarto, que su desvinculación haya sido injustificada.
Llama la atención el hecho de que en el numeral 1 del artículo 24, en la parte in fine, se usa la expresión “y otros análogos”.
Además, en el numeral 3 del artículo in comento se establece la expresión de “Las que no puedan ser incluidas en cargos o puestos de trabajo de función pública”.
Estos dos numerales se prestan a confusión, pero la buena noticia es que en caso de que haya duda en relación con cuáles servidores publicos forman parte del grupo de estatuto simplificado, en virtud de lo que establece el artículo 74.4 de la Constitución, hay que aplicar el principio de favorabilidad.