Administración Pública para el siglo XXI
|Hablar de administración pública en el siglo XXI, significa un cambio trascendental, que involucra un cambio de visión y de paradigma en relación con lo que es la administración del Estado. Esto implica, ubicar a la persona como el epicentro de las políticas públicas que desarrolla el Estado, para procurar su desarrollo y mejorar su calidad de vida.
Es partiendo de este enfoque de visualizar a los ciudadanos como el foco, a través del cual deben de girar las políticas públicas, que el legislador del año 2010 ha configurado la dignidad humana con una triple dimensión: valor, principio y derecho. El concepto dignidad humana, permea todo el entramado del texto constitucional, (preámbulo, artículos 5,6,7,8, 38).
En ese orden de ideas, hay que destacar lo postulado en el artículo 5 de la Ley Sustantiva, cuando establece que: “La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas”.
Lo preceptuado en el artículo descrito en el párrafo anterior, implica un cambiado radicalmente de la concepción kelseniana donde se ubicaba a la Constitución en el vértice de la pirámide normativa. Hoy en el caso de la República Dominicana, primero está la persona y luego la Ley Suprema. Esto significa, que la formulación de las políticas públicas ha de ser realizada a partir de la dignidad humana.
En el siglo XXI, para hablar de eficiencia y eficacia en la administración pública. Hay procurar un cambio de mentalidad de los actores políticos, de los funcionarios y empleados públicos y de los propios ciudadanos (los cuales tienen el deber no solo de exigir el cumplimiento de sus derechos establecidos en la Constitución y las leyes adjetivas, sino también el cumplir con sus deberes, partiendo del hecho de que estos son la otra cara de la moneda).
En este contexto, para opere un cambio en la administración pública se requiere, entre otras cosas, una participación más activa de la población en relación con la formulación de políticas públicas y control de las actuaciones de los funcionarios y servidores públicos. Esto implica, la conversión de habitantes a ciudadanos, en palabras del destacado jurista dominicano Gregorio Montero, esto es “combinar la ciudadanía jurídica con la ciudadanía social a través de la participación ciudadana”.
El estado de bienestar en el siglo XXI, se mide en función de las satisfacciones de las personas con los servicios públicos y la reducción de la burocracia administrativa. En ese sentido, en la Ley 107-3 que establece la relación de las personas con la administración, en el artículo 3, numeral 3 se describe el Principio de eficacia, desde el cual se postula que: “En cuya virtud en los procedimientos administrativos las autoridades removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán la falta de respuesta a las peticiones formuladas, las dilaciones y los retardos”.
En síntesis, para lograr llegar a cumplir con los parámetros de una administración pública para el siglo XXI, hay que tomar como referencia los modelos de buenas prácticas de otros países mas desarrollado. Se requiere, no solo voluntad política y funcionarios y empleados públicos formados en administración pública, se necesita de una participación ciudadana más activa, que exija a las instituciones públicas el cumplimiento del derecho fundamental a la buena administración.
Además, se requiere ciudadanos empoderados que participan activamente en la formulación, ejecución, implementación y evaluación de las políticas públicas. Se necesita ciudadanos que controlen las actuaciones de los funcionarios públicos y que ejerzan de manera activa veeduría en relación con el gasto público.
La idea es, que las personas pasen de habitantes y se conviertan en verdaderos ciudadanos comprometidos con legarle a esta y las futuras generaciones un mejor país. Ya que la calidad de la democracia, y de la institucionalidad es responsabilidad de todos.