LOS PRINCIPIOS COMO LÍMITES A LA ARBITRARIEDAD PENAL
|Los principios-mandatos de optimización (Alexy)-, son guías de interpretación que debe tomar en cuenta cualquier autoridad que pretenda limitar derechos de los ciudadanos, siempre que la limitación le esté constitucionalmente delegada y respete el núcleo esencial del derecho que pretende limitar. Es así, que los limites que las autoridades imponen a los ciudadanos, implica que también la autoridad estará limitada, pues el sistema penal se organiza precisamente para limitar el poder punitivo del Estado.
Según Zaffaroni “…Cualquier acto de la vida lo decidimos descartando caminos prohibidos, que son meras posibilidades lógicas. En el derecho penal, el criterio para realizar este descarte lo proveen estos principios limitadores que condicionan la labor de construcción sistemática del penalista….Los principios limitadores demandan la legalidad, evitan choques groseros con el derecho internacional de los derechos humanos y, en definitiva, pueden derivarse más o menos directamente del principio republicano del gobierno (Zaffaroni, 2009)”. Éste referente del derecho penal nos ofrece una panorámica esencial para entender la importancia de las limitaciones que deben tener las autoridades al momento de sancionar una conducta.
En el caso de las sanciones penales el principio de legalidad procura que la norma que sanciona la conducta sea previa (lex praevia), éste ha constituido en materia penal el denominado principio de irretroactividad de la ley. Si analizamos este principio a partir de lo que se ha establecido como sanción penal por el Ministerio de Salud de la República Dominicana, debemos analizar si la resolución 000016 del 22 de junio del año 2020 cumple con el principio de legalidad.
De conformidad con la Ley 42-01 General de Salud en su artículo 153 sostiene “Se consideran violaciones a la presente ley, y serán sancionadas con multas que oscilarán entre uno y diez veces el salario mínimo nacional establecido por la autoridad legalmente competente para ello, o mediante ley especial”, al observar los diez numerales de los que se compone el artículo no se observa en ninguno de ellos el no uso de mascarilla como una de las faltas que constituyan violación a la ley.
Es lógico, porque en el año 2002 no existía la pandemia que tenemos hoy día. Pero también es importante establecer que los delitos para que cumplan con el principio de legalidad tiene varias manifestaciones que debe cumplir: ley cierta, previa, escrita y estricta. Ello implica la exigencia de formulación clara y sin ambigüedad de la ley penal –nullum crimen sine lege certa-, la prohibición de retroactividad de leyes que castigan nuevos delitos o que agraven su punición –nullum crimen sine lege previa-, la prohibición de la costumbre como fuente de delitos y penas –nullum crimen sine lege scripta– y prohibición de analogía en tanto perjudique al reo –nullum crimen sine lege stricta-.
En el caso de la especie la resolución que se deriva de la ley de salud no puede constituirse en creadora del tipo, dado que la conducta debe estar prevista en la norma, lo que significa que bajo el amparo del artículo 153 de la ley 42-01 no pueden sancionarse conducta más allá de las que están en los artículos 154 y siguientes de la propia ley. Es tan claro que en lo adelante las conductas son denominadas delitos, no utilizan el termino del 153, sino, violaciones a la ley, que es un término genérico el cual no puede constituir un tipo penal.
Partiendo de lo anterior, la resolución emitida por el Ministerio de Salud, además de no cumplir con el principio taxativo de legalidad de ley previa, tampoco ha sido emitida por un órgano con capacidad de crear conducta sancionable penalmente. De ahí que la previsibilidad, certeza, escritura y estricticidad que necesita una norma penal, están alejada de la resolución en cuestión y por tanto la misma no soporta el test de constitucionalidad requerido para sustentarse como una norma sancionatoria de la conducta de no uso de mascarillas.
Claro está, habría que determinar ¿cómo logran las autoridades hacer cumplir la norma del uso de mascarilla? La respuesta puede ser variopinta, pero jamás puede el Estado convertirse en violador de su propia legalidad, pues de hacerlo sería una arbitrariedad.