Sobre Ley que prohíbe el uso de la hookah
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El texto legal que prohíbe el uso de la hookah en lugares públicos y privados es la Ley No. 16-19, la cual tiene por objeto prohibir el uso del dispositivo que se emplea para fumar tabaco, denominado hookah, en lugares públicos y privados. Estos lugares son específicamente los “cerrados bajo techo de uso colectivo público y privado” y extensivo a los “vehículos destinados al transporte de pasajeros”.
Los fundamentos para que el legislador dominicano consintiera la promulgación de la Ley No.16-19 por el Poder Ejecutivo, entre otros fueron los siguientes: a. Por uso inadecuado del dispositivo; b. Por considerarlo como un vicio social; c. Para prevenir el contagio de enfermedades, tales como la tuberculosis, herpes labial, cáncer de pulmón; d. Para la protección física y mental de sus usuarios; e. La protección medioambiental.
Las sanciones para los usuarios de la hookah son de cinco a quince salarios mínimos del sector público y para los propietarios de los establecimientos comerciales de cinco a diez. Así como la destrucción inmediata del dispositivo.
La Procuraduría General de la República es la encargada de dar fiel cumplimiento y ejecución al texto normativo recién promulgado.
Algunos apuntes:
En la actualidad no sólo el uso de la “hookah” está de moda, también en el terreno de juego y quizás con mayor crecimiento está el “Vaper (Vaporizador o Cigarrillo Electrónico)”. De estos dos dispositivos, “la hookah y el Vaper”, sólo el uso del primero está expresamente prohibido por la ley. Lo anterior presupone la inexistencia de una “Lex Certa” y en el mejor de los casos pudiera controvertir “un error de prohibición e inclusive de tipo”.
La razón de ser de lo anterior tiene su génesis en que, primero, los usuarios de los
Vaper entienden que ambos dispositivos son indistintos y por demás, de que no utilizan tabaco en el uso del dispositivo, aunque sí, en muchos casos, utilizan un derivado como lo es la nicotina. Pero resulta que la Ley no prohíbe el uso de los derivados del tabaco.
Supone por igual, que los únicos que pueden incautar la llamada “hookah” son los miembros de la Procuraduría General de la República. Es así, que los miembros de la policía no pueden intervenir en la incautación de los dispositivos sin el debido acompañamiento y autorización de un fiscal. Lloverán las denuncias de usuarios contra miembros de la PN.
Pero como dice un personaje pintoresco llamado La Fiera “al que Dios se lo dio, San Pedro de Macorís”