¿Debe publicarse la identidad del Paciente con Coronavirus?

Se discute en las redes sociales si se deben o no publicar las identidades de las personas que han dado positivo al Coronavirus. Quienes concurren con tal afirmación, argumentan que es de interés colectivo que se pongan a disposición de la ciudadanía, por entender que serviría como prevención y así evitar posibles contactos.

Desde el punto de vista filosófico, pudieran tener razón, puesto que manejarían la tesis de que con la publicación, si bien pudieran lastimarse algunos bienes, los mismos serían en razón de las minorías y conduciría a la felicidad de las mayorías.

Pero quienes dicen que no, argumentan que el sometimiento a la debida cuarentena y al “Toque de Queda” decretado, son medidas que surten el mismo efecto que la publicación de la identidad de los pacientes y que no lastiman la dignidad de las personas infectadas ni a su entorno.

Lo cierto es que el médico debe guardar estricta “confidencialidad de toda la información relacionada con el expediente [del paciente], y con su estancia en instituciones prestadoras de servicios de salud pública o privada” (Art. 28 letra e, Ley 42-01).

Pero para favorecer las disidencias en la discusión anunciada y para no llegar a un consenso, la misma normativa del párrafo anterior, refiere que la confidencialidad podrá ser obviada: “cuando sea autorizado por el paciente; en los casos en que el interés colectivo así lo reclame y de forma tal que se garantice la dignidad y demás derechos del paciente; por orden judicial y por disposición de una ley especial”.

En cualquier lado en que se esté, hay que tener en consideración lo siguiente:

Que la ciencia de la salud, se ejerce con estricto respeto al principio del secreto profesional, incluso, los galenos, previo a su ejercicio profesional, deben hacer el juramento Hipocrático o Juramento de Fidelidad Profesional, el cual reza: “En el momento de ser admitido como miembro de la profesión médica: Prometo solemnemente consagrar mi vida al servicio de la humanidad;… guardar y respetar los secretos a mí confiados, aun después de fallecido mi paciente”.

De la misma manera, se constituye en un deber para el médico, de conformidad con el artículo 4 del Decreto No. 641-05 que establece el Código de Ética Médica del Colegio Médico Dominicano, que: “el guardar el secreto profesional, es un deber que perdura en lo absoluto, aún después de que haya dejado de ejercer sus servicios…”

En el orden Penal, el Código Penal Dominicano, en su artículo 377 dispone penas desde uno a seis meses de cárcel a “los médicos, cirujanos, y demás oficiales de sanidad, los boticarios, las parteras y todas las demás personas que, en razón de su profesión u oficio son depositarias de secretos ajenos y que, fuera de los casos en que la ley les obliga a constituirse en denunciadores, revelaren esos secretos”.

En resumidas cuentas, hemos visto que muchas personas que han dado positivo, han anunciado su condición de salud y su vinculación con el Virus, algunos periódicos han anunciado a otros, pero en todo caso, si los fines de saber la identidad del positivo al Covid_19, son con miras a su prevención, lo más importante y lo que no tiene mayor argumento que su cumplimiento, es someternos a debido cumplimiento de la cuarentena domiciliaria.

 

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