DERECHO A LA VIDA: DIGNIDAD Y ABORTO

Pocos conceptos han sido tan controversiales desde el punto de vista filosófico como la vida, sin embargo, en los tiempos modernos la dignidad y el aborto han formado parte esencial de discusiones jurídicas y filosóficas. Por lo que no se debe pretender dar solución a un problema tan complejo en estas líneas, pero sí es posible puntualizar algunos aspectos jurídicos que ocupan el Derecho en los últimos tiempos sobre el dilema entre la vida, la dignidad y el aborto.

Nuestro ordenamiento jurídico-constitucional protege la vida desde la concepción, así lo establece la Constitución Dominicana en su artículo 37, sin embargo, la propia norma sustantiva sostiene que la dignidad humana es el fundamento esencial de nuestra sociedad, el Estado y por ende la Constitución se fundamenta en la dignidad. Tanto es así que el concepto dignidad al día de hoy es transversal a cualquier discusión sobre derechos humanos, incluyendo cuando se habla de la vida.

Entonces para analizar la protección de la vida, es necesario analizarla desde el punto de vista de la dignidad. Pues quien respeta la dignidad de la personas, consecuentemente respeta la vida.

Partiendo de ello cuando la constitución dominicana en el artículo 37 consagra la protección de la vida, se refiere a una vida con dignidad.

A esos efectos la discusión de si es constitucional o no el derecho que tiene una mujer a decidir si fruto de una violación sexual, un incesto o una deformación congénita del feto incompatible con la vida, no debe obedecer al derecho incontestable de abortar, es decir, no debe entenderse como una violación del derecho a la vida, pues siendo el concepto dignidad tan amplio y diverso como seres humanos habitan la tierra, es obvio que unas mujeres optarán aun dándose las condiciones causales para decidir deshacerse del embarazo, no hacerlo. Ello es así porque la dignidad es un concepto subjetivo que cada ser humano ha de vivirlo conforme a sus propias culturas, creencias y filosofía de vida.

Con ello no decimos que abortar sea un derecho humano o fundamental que tiene cada mujer cuando entienda que debe deshacerse de su embarazo no planificado, más bien, sostenemos tal como jurídicamente se establece que los derechos conllevan obligaciones por parte de sus destinatarios, por tanto, no es auspiciar que los actos de irresponsabilidad de mujeres y hombres tenga la salida fácil de que una vez llegue un embarazo poder optar por mantenerlo o no, tal como sucedió con la sentencia Roe vs. Wade emitida por la Corte Suprema de Estados Unidos en el año 1973. De lo que se trata es que en las causales discutidas en el Congreso de la República Dominicana la mujer tenga la oportunidad de decidir objetiva y racionalmente si el hecho de mantener en su vientre el fruto de una violación, incesto o malformación congénita incompatible con la vida, afecta o no su dignidad como persona humana.

Por lo anterior hemos de considerar que dada la efervescencia de las discusiones de los que están a favor y en contra de las causales en las que la mujer puede decidir optar por mantener o no el embarazo, todo indica que el caso culminara en el Tribunal Constitucional Dominicano, pues tal como sucedió en Estados Unidos en el año 1973 y en España en el año 1985 cuando el Tribunal Constitucional Español declaró no conforme con la Constitución una Ley Orgánica sobre el aborto (Ver sentencia 53/1985 de fecha 11 de abril del año 1985). Las discusiones sobre la constitucionalidad o no del derecho de la mujer a decidir sobre la dignidad con la que ha de vivir con un embarazo que racionalmente es cuestionable se tornan ineludible la intervención de los órganos constitucionales de cualquier ordenamiento jurídico moderno.

Finalmente lo que sí debe quedar en el ánimo de la discusión es que: a) No existe un derecho fundamental a abortar; b) La constitución Dominicana protege el Derecho a la Vida Digna; c) El derecho acordado a las personas a la integridad y el libre desarrollo de la personalidad en la constitución dominicana les permite decidir sobre su vida en consonancia con lo que racionalmente debe considerarse dignidad; d) El Estado debe respetar una esfera de los ciudadanos que no son discutible-núcleo esencial del derecho fundamental-y sobre los cuales nadie, incluyendo el Estado puede inmiscuirse.

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