Derecho Patrimonial de los Autores
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Doble Contenido del Derecho de Autor
1) Derecho Patrimonial
2) Derecho Moral
El Derecho Patrimonial constituye la prerrogativa del autor de recibir un beneficio económico por el uso de su obra. Este derecho tiene un lapso de caducidad de 70 años post mortem auctoris (70 años después de la muerte del autor). Esto significa que el autor tiene la exclusividad de la explotación de su obra durante toda su vida y sus herederos tienen 70 años después de su fallecimiento para continuar con esas facultades.
Después de transcurrido ese tiempo la obra entra en DOMINIO PÚBLICO, en tal virtud cualquier persona puede usarla sin tener que pagar.
Existen excepciones al Derecho o los Derechos Patrimoniales, ejemplo: Derecho a Citar. Todos podemos reproducir extractos de obras ajenas sin tener que pagar, cumpliendo determinadas reglas y expresando la obra de la cual hacemos la reproducción.
En el ámbito de los Derechos Patrimoniales tenemos:
– Derecho a la Reproducción
– Derecho a la Traducción
– Derecho a la Modificación
– Derecho a la Comunicación al Público
– Derecho de Distribución
-Etc..
Cabe resaltar que la lista de los Derechos Patrimoniales siempre es: NUMERUS APERTUS, puede ser ampliada y esto favorece a los autores ya que con el avance de la tecnología siempre surgen nuevas formas de explotación de las obras.
Los Derechos Patrimoniales son:
– Temporales
– Expropiables
– Disponibles
– Renunciables
– Exclusivos e
– Ilimitados en su forma
Para la próxima semana trataremos los Derechos Morales.