Una más para Leonel; Las Primarias no fueron conforme al 99
|El pasado 6 de octubre se realizaron las Primarias Simultáneas de los dos partidos políticos de mayor concentración de electores de todo el país. Más de dos millones de personas acudieron a las urnas a expresar su simpatía mediante el voto por uno o varios de los distintos precandidatos.
Dejando atrás, aunque aún vigente, la forma tradicional de votación (marcado de boleta, conteo manual y tintado de dedos), estas elecciones internas, trajeron de novedad que todo el proceso de votación se hizo de forma automatizada, lo cual permitió que previo a la puesta del sol, ya se tenían resultados preliminares de muchos colegios electorales y el resultado definitivo la misma noche; pero así mismo, esta automatización si bien ha sido valorada por gran parte de la población, por otro lado, ha sido ampliamente cuestionada por otro amplio sector.
El fundamento legal para la creación o puesta en práctica de la automatización del voto, es el artículo 99 de la Ley Orgánica Régimen Electoral Núm. 15-19, el cual dispone que: “la Junta Central Electoral está facultada, en consulta con los partidos políticos, para la automatización progresiva del proceso de votación, debiendo probar los sistemas que se usarán, por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha de la votación. Las pruebas podrían incluir simulacros realizados exclusivamente para la validación de los programas y equipos a usar. Los mismos podrán usarse como prueba en las votaciones correspondientes a gremios y organizaciones de la sociedad civil”.
De lo anterior se colige, que si bien es cierto que la JCE es la institución para la ejecución de la Ley electoral y por ende para la realización de la forma de votación y todo el escrutinio, en cuanto a la puesta en marcha de la automatización del proceso de votación, debe hacerlo con la participación de los partidos políticos y bajo el cumplimiento de determinados plazos, como es: poner a prueba el sistema automatizado a utilizar, en por lo menos seis meses antes de las votaciones. Así las cosas, precisando que las votaciones de las llamadas Primarias de los Partidos se realizaron el 6 de octubre, las pruebas debieron hacerse previo al 6 de abril. Sin embargo, y pese a que la Junta Central Electoral ha sido enfática con los plazos y los anuncios de que los mismos son fatales (y estos no pueden prorrogarse ni abreviarse salvo acuerdo entre las partes), no cumplió con el requerimiento legal anterior.
Para comprender el incumplimiento del plazo de los seis meses previo a las votaciones, solo hay que ver que no fue hasta el 1 de mayo del 2019, cuando la Junta publicó en su página https://jce.gob.do/ un comunicado donde establecía que “JCE adjudica contrato de compra de equipos de Voto Automatizado” (ver link: https://jce.gob.do/Noticias/jce-adjudica-contrato-de-compra-de-equipos-de-voto-automatizado). Si contamos el tiempo transcurrido desde el 1 de mayo al 6 de octubre, concurriremos a que solo pasaron 5 meses y 5 días.
De igual forma, no es hasta el día 7 de junio, de conformidad con otra publicación que hace la Junta en su página donde establece que recibió parte de los equipos; publicación del 7 de junio: “JCE recibe primera partida de equipos para implementación de Voto Automatizado” (https://jce.gob.do/Noticias/jce-recibe-primera-partida-de-equipos-para-implementacion-de-voto-automatizado) y no es hasta el 24 de julio, o sea, apenas 2 meses y 12 días antes de la celebración de las primarias, cuando realiza la primera prueba de los aparatos tecnológicos y el sistema de automatización del voto. Sin embargo, a los fines de cumplir con el mandato legal, el último día que debió hacerlo era el 6 de abril.
De todo lo anterior se puede alegar con toda claridad, que el sistema automatizado de votación utilizado el 6 de octubre pasado, no cumplió con el requisito de prueba de los equipos y su sistema en los plazos establecidos en el mismo texto normativo que regula el proceso de votación.
Es en ese sentido, que hay o pudiera haber una más para Leonel, y está en el 99, ya que no se cumplió con el Debido Proceso de Ley y todo acto contrario a la Constitución es nulo de pleno derecho (Art.6 CRD).