Título de la Obra
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Las creaciones humanas son tan diversas que se hace imprescindible identificarlas, para evitar confusiones las legislaciones en el ámbito de los derechos intelectuales (propiedad intelectual) regulan los títulos que deben llevar las mismas, tratándose del derecho de autor se hace necesario para que el título de la obra tenga la correspondiente protección que el mismo tenga ORIGINALIDAD.
La Ley 65-00 sobre Derecho de Autor y los conexos a éste textualmente señala: “Art. 51.- Si el título de una obra no fuere genérico sino individual y característico, no podrán ser utilizado por otra obra análoga, sin el correspondiente permiso del autor”. Resulta evidente que los títulos genéricos no tienen la protección del derecho de autor. El Maestro escribió: “De la misma manera, no gozan de ningún derecho exclusivo aquellos títulos simplemente genéricos o cuando sirven para indicar, solamente, el contenido o índole de la obra (como “cálculos matemáticos”, “manual de biología”, “introducción al derecho”, etc)”. Ver; ANTEQUERA PARILLI, Ricardo; Manual de Derecho de Autor, Tomo I, Pág.: 105, ENJ, 2001.
La Ley 65-00 dice: “Art. 170.- Incurre en multa de diez a cincuenta salarios mínimos, quien: (…) 3) Usurpe, modifique o altere el título protegido de una obra, en los términos de esta ley;”.
Los títulos de las canciones generan muchos conflictos, la inmensa mayoría carecen de originalidad, son genéricos o simplemente banales por lo que pueden ser usados libremente. No podríamos imaginar que alguien pretenda la exclusividad para la palabra AMOR. Recordamos una conversación con el Maestro Antequera (EPD), nos decía que existen cientos de canciones registradas bajo el título: TU.
La originalidad es imprescindible para la protección, imaginemos que alguien pretenda que se le acepte como título de una novela la siguiente expresión: “100 Años de Soledad”.