Ternas para elegir las autoridades Defensor del Pueblo
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En el ámbito político y jurídico, en las últimas semanas, se ha desatado una interesante discusión en torno a la legalidad que tiene la Cámara de Diputados para seleccionar las ternas que serán enviadas al Senado de la República para la escogencia de las nuevas autoridades del Defensor del Pueblo.
Partiendo del debate suscitado, surge la siguiente inquietud: ¿Es legal que la Cámara de Diputados presente las ternas al Senado de la República?
La respuesta a esta interrogante hay que buscarla en los artículos 83.3 y 192 de la Constitución dominicana, en los cuales se establece quienes son las autoridades que tienen competencia para presentar las ternas al Senado de la República, para que este elija las nuevas autoridades que han de regir los destinos del Defensor del Pueblo por los próximo seis años.
El artículo 83.3 de la Ley Sustantiva describe que es función de la Cámara de Diputados regentear todo el proceso que incluye: convocatoria de apertura, recepción de documentos de los aspirantes, la designación de la comisión evaluadora y la presentación de las ternas al Senado de la República.
En ese sentido, en este artículo se establece que es facultad de la cámara baja: “Someter al Senado las ternas del Defensor del Pueblo, sus suplentes, que no podrán ser más de dos, y los adjuntos, que no podrán ser más de cinco, con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes”.
En ese mismo orden, en el párrafo único del artículo 192 se describe que:
Vencidos los plazos sin que la Cámara de Diputados hubiese presentado las ternas, las mismas serán escogidas y presentadas al Senado por el pleno de la Suprema Corte de Justicia. Si es el Senado el que no efectuase la elección en el plazo previsto, la Suprema Corte de Justicia elegirá las ternas presentadas por la Cámara de Diputados.
Como el lector podrá advertir, la Suprema Corte de Justicia tiene competencia para presentar las ternas al Senado de la República, en los casos que se hayan vencidos los plazos a la Cámara de Diputados, los cuales vencieron ciertamente en el año 2019 y en enero de 2020, que es cuando termina la segunda legislatura.
Esto implica que también los plazos vencieron para la Suprema, de manera que con las nuevas legislaturas que iniciaron el 27 de febrero, y el 16 de agosto de 2020, según lo establece el artículo 89 de la Constitución, ambas duran ciento cincuenta (150) días, los plazos se renovaron en el 2020 para la Cámara de Diputados.
En síntesis, de lo expresado en el artículo 192 de la Ley Sustantiva se colige, que los plazos para la Cámara de Diputados se renuevan con cada legislatura. Esto implica que en el año 2020 la cámara baja tiene facultad para presentar las ternas al Senado de la República de las nuevas autoridades que han de regir los destinos del Defensor del Pueblo.
En definitiva, la Cámara de Diputados tiene competencia en virtud de lo que establecen los artículos 83.3 y 192 de la Ley Suprema, para presentar las referidas ternas.