¿Sabes que pasara con tus fondos de pensiones al llegar a los 60 años?


En el artículo No.95 de la Ley No.87-01 se describe que los ahorrantes son los legítimos dueños del dinero que tiene acumulado en los fondos de pensiones. En ese sentido, en este apartado se establece que: “Los fondos de pensiones pertenecen exclusivamente a los afiliados y se constituirán con las aportaciones obligatorias, voluntarias y extraordinarias, así como con sus utilidades”.


En este contexto, se podría decir que prima fase los ahorrantes son el dueño del dinero que por años han acumulado en los fondos de pensiones, pero la gran pregunta es la siguiente: ¿Qué pasara con el dinero acumulado de los trabajadores al llegar a la edad de 60 años?


Para dar respuesta a esta inquietud, indefectiblemente hay que remitirse a lo que establece el artículo 45 de la Ley 87-01 que establece la pensión por vejez, describiendo que:


“La pensión por vejez comprende la protección del pensionado y de sus sobrevivientes. Se adquiere derecho a una pensión por vejez, cuando el afiliado acredite: a) Tener la edad de sesenta (60) años y haber cotizado durante un mínimo de trescientos sesenta (360) meses, b) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al cincuenta por ciento (50%) de la pensión mínima”.

Partiendo de esta realidad, en principio cualquier persona pensaría, que no hay nada de malo cuando un ahorrante llegue a los 60 años que es la edad de retiro. En este contexto, te diremos que pasara con el dinero que has ahorrado durante tu vida laboral.


Cuando un trabajador (público o privado) llega felizmente a la edad de retiro, puedes optar por una de las dos modalidades de pensión establecidas en el artículo 54, que describe el cotizante puede optar por las siguientes modalidades:


“Una pensión bajo la modalidad de retiro programado, manteniendo sus fondos en la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), en cuyo caso el afiliado conserva la propiedad sobre los mismos y asume el riesgo de longevidad y rentabilidad futura, b) Una pensión bajo la modalidad de renta vitalicia, en cuyo caso traspasa a una compañía de seguros el saldo de su cuenta individual y pierde su propiedad, a cambio de que dicha compañía asuma el riesgo de longevidad y rentabilidad, y garantice la renta vitalicia acordada”.

Luego de que el cotizante elige la modalidad de retiro programado, las AFP, deben realizar el cálculo de la pensión que le tocara mensualmente y lo hace dividiendo el monto acumulado entre la cantidad de años que la persona disfrutara de su pensión. Si son 10 años, se divide entre 120 meses, si son 15 años se divide entre 180 meses y si son 20 años, se divide entre 240 meses.


Hasta aquí, todo parece indicar que no hay engaño, pero resulta que del monto que te corresponde las AFP te darán la proporción que te toque mensual, por ejemplo, una persona que tenga acumulado RD$1,200,000.00 al dividirle este monto entre diez (10) años (120) meses le corresponderán mensualmente RD$10,000.00, en el primer mes del capital ahorrado le quedaran RD$1,190,000.00.
Luego de este primer mes en que el afiliado cobra su pensión, las AFP se quedan con el capital del ahorra y lo invierten, entonces la pregunta es ¿Dónde está el engaño y la estafa?, la respuesta es que las AFP de la rentabilidad que genera el dinero acumulado de los ahorrantes que se han pensionado en la modalidad de pensión programa, al ahorrante no le darán ni un solo centavo. En otras palabras, el monto que se le entrega mensualmente al ahorrante es generado de su propio dinero, lo que implica que AFP se quedaran con el capital ahorrado, tremendo negocio.


Como el lector advertirá, el negocio de las APF, solo los beneficia a los empresarios que las maneja, ya que los ahorrantes con su trabajo durante están cotizando están contribuyendo a que las AFP se hagan rico con el dinero que ahorran mensualmente y después que llegan a la edad del retiro, también siguen generando dinero. Esto es un ABUSO y ATROPELLO contra los trabajadores dominicanos.


En síntesis, por esta vía sugerimos a los legisladores que están promocionando la modificación de la Ley No.87-01 que tomen en consideración los siguientes aspectos:
• Modificar el artículo 54 para que los trabajadores al llegar a la edad del retiro de manera opcional pueden retirar (opcional) hasta el 90% del dinero acumulado.


• Que se incluyan un párrafo que obligue a las AFP entregar a los ahorrantes el 50% de los beneficios que genera el dinero de las personas que se han pensionado en la modalidad de retiro programado.


La verdad es que es INDIGNANTE Y ASQUEANTE, ver los extraordinarios e irritantes privilegios que tienen las AFP, quienes durante diecisiete (17) años se han enriquecido, con un marco normativo que le ha otorgado una especie de patente de corso y las instituciones del Estado que tienen que velar por los derechos de los afiliados a las AFP, tales como: Dirección de Información de los Derechos de los Afiliados (DIDA), Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), nunca han mostrado interés para que a la Ley No.87-01 sea sometida a una reforma integral para garantizar mayores beneficios a quienes son LOS ACCIONISTAS DE LOS FONDOS DE PENSIONES, LOS TRABAJADORES.


¡Hasta el próximo articulo!

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