Puede el investigado tener Acceso a la Carpeta Fiscal?

  

Con la modificación del Código Procesal Penal, mediante la Ley 10-15, la respuesta a la pregunta es afirmativa, o sea, el investigado puede tener acceso a los antecedentes del caso, a las evidencias que ha colectado y los actos que ha realizado el fiscal, ya que el legislador en el artículo 260 lo consignó. Concretamente establece que: “Es obligación del ministerio público extender la investigación a las circunstancias de cargo y también a las que sirvan para el descargo del imputado, poniendo a disposición de la defensa las informaciones que recopile durante la investigación, actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo y con lealtad procesal”. 

 

Así, y para despejar dudas, en la modificación señalada, se instauró tal prerrogativa, ya que se agregó lo que en cursiva señalamos: “…poniendo a disposición de la defensa las informaciones que recopile durante la investigación”. Por tanto, fundado en la garantía constitucional del Debido Proceso de Ley, es no controvertido que el investigado tiene derecho al acceso a la carpeta fiscal, máxime cuando la propia norma manda a que el Ministerio Público extienda sus diligencias a la obtención de pruebas a cargo y a descargo. Aunque, materialmente hablando, esto último solo muestra el incumplimiento del Principio de Objetividad por parte del órgano persecutor. 

 

De la misma manera, y para cobijar lo anterior, el artículo 290 de la Norma Procesal Penal, señala que las actuaciones realizadas por la fiscalía pueden ser examinadas por las partes o por sus abogados. Inclusive, el texto obliga al órgano investigador aofrecer las informaciones sin que le sean requeridas. Sin embargo, debemos señalar que bajo el amparo del artículo 291, el Ministerio Público tiene la discrecionalidad de disponer el secreto total o parcial de la investigación; y es bajo este escenario que el fiscal, en ocasiones, se puede negar a satisfacer los pedimentos que en ese sentido le hagan las partes.  

 

Ahora bien, esto último opera en dos supuestos: 1ro. Que contra el investigado no se haya solicitado medida de coerción; y, 2do. que no se haya realizado un anticipo de prueba. Ambos escenarios deben cumplir con la razón o motivación suficiente de que la entrega de la carpeta fiscal garantizaría la no realización de algún acto de la investigación. Dicho de otro modo, aun no existiendo en contra del investigado ninguna restricción a su libertad, mediante la imposición de una medida de coerción, puede éste tener el acceso a los actos y las pruebas que tenga el fiscal, sean las mismas, a favor o encontra, con la excepcionalidad de que ese acceso pueda constituir un peligro para la realización de alguna diligencia procesal.  

 

Como nota aclarativa, las medidas de coerción no solo son las consignadas en el artículo 226 del Código Procesal Penal, ya que se consideran igualmente medidas, las señaladas en el TITULO II, del LIBRO V, específicamente, en el artículo 223 de la norma señalada.    

En conclusión, desde que se inicia la investigación, el investigado tiene derecho a conocer de qué trata, de las pruebas que se tienen y de los actos que se han realizado; y que, existiendo o no, alguna restricción a su libertad, la fiscalía no puede hacer reserva de la investigación, o sea, no puede negarle el acceso a las partes de lo que tiene, salvo que, su puesta en conocimiento represente peligro, fundado, en realización posterior de alguna diligencia procesal.

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