Principio de territorialización (13-14)

 

Este principio tiene una importancia capital, partiendo del hecho de que en el República Dominicana cada cuatro (4) años en el ámbito municipal se eligen aproximadamente cuatro mil doscientos cargos entre: alcaldes, vicealcaldes, regidores, suplentes de regidores, vocales, suplentes de vocales, directores distritales y suplentes.

 

En este contexto, tomando en consideracion que el municipio es la instancia estatal que esta más próxima al ciudadano, es de suma importancia que  la Junta Central Electoral como institución que organiza y regentea los procesos electorales, establezca la logística administrativa necesaria para que en cada demarcación los ciudadanos puedan ejercer el derecho al voto.

 

Por tales razones, en el artículo 193 de la Constitucion al establecer los principios de organización territorial, se postula  que:

 

La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. La organización territorial se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica

 

De igual manera, en el artículo 2 de la Ley 17-07 del Distrito Nacional y los Municipios, al describir y definir los objetivos de los ayuntamientos se prescribe que:

El ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídicadescentralizada, que goza de autonomíapolítica, fiscal, administrativa y funcional, gestora de 10s intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos 10s actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.

 

En esa misma línea, en el numeral 12 del artículo 4 de la Ley No.200-23 del Régimen Electoral, al referirse al principio de territorialización se planea que mediante este se de procurar un:

 

Enfoque y delimitación de una demarcación geográfica para adscribir sus competencias electorales y políticas, para dar respuesta al interés de sus ciudadanos y a los principios democráticos desde su espacio, sus estructuras política relaciones humanas e interacción, reconociendo sus particularidades sin lesionar el interés colectivo

 

En conclusión, el principio de territorialidad impone a la Junta Central Electoral en materia electoral obligaciones positivas de establecer políticas publicas para que en los procesos electorales los munícipes de las diferentes demarcaciones puedan ejercer el derecho al voto de manera libre y democrática.

 

En ese sentido, la operatividad del referido principio constituye un elemento importante para garantizar la participación de la población en las elecciones municipales, congresuales y presidenciales, en las diferentes provincias, municipios, secciones y parajes. Es por lo que, el indicado principio es fundamental para la consolidación de la democracia y la institucionalidad.

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