Principio de accesibilidad a la justicia
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El principio de accesibilidad a la justicia, es una derivación de la tutela judicial efectiva, partiendo del hecho de que el Estado tiene la obligación positiva de establecer políticaspúblicas para que las personas físicas o morales pueden acceder a los tribunales para dirimir sus conflictos. En ese sentido, la tutela judicial efectiva juntamente con el debido proceso ha sido configurados en el artículo 69 de la Constitución con una doble dimensión, primero como derecho, y segundo como garantía.
En este contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos al referirse el derecho de acceso a la justicia, en una de sus primeras sentencias contenciosas, en los casos Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz, ha establecido el siguiente criterio:
“Para cumplir con lo dispuesto por el artículo 25 no basta con la existencia formal de los recursos, sino que estos deben ser adecuados y efectivos para remediar la situación jurídica infringida. O sea, cualquier norma o medida que impida o dificulte hacer uso del recurso de que se trata, constituye una violación del derecho de acceso a la justicia, según lo dispone el artículo 25 de la Convención”.
En ese mismo orden, el Tribunal Constitucional dominicano en el considerando 56 de la sentencia TC-0037-20, en el marco de una acción directa en inconstitucionalidad contra los artículos 131 y 132 de la Ley núm. 15-19, en el voto salvado del magistrado Hermógenes Acosta de los Santos, al abordar el tema del principio de accesibilidad, ha planteado lo siguiente:
“El principio de accesibilidad es uno de los tres componentes de la tutela judicial efectiva, siendo los dos restantes, el derecho a una decisión en un plazo razonable y el derecho a la ejecución de la sentencia. Para los fines de este voto, solo interesa el análisis del acceso a la justicia, el cual se concretiza cuando el ordenamiento contempla los mecanismos que permiten a las personas exigir sus pretensiones ante un tribunal”.
En conclusión, el principio de accesibilidad de la justicia es un elemento cardinal de la tutela judicial efectiva. En ese sentido, el Estado tiene una obligación positiva de garantizar que las personas, físicas y morales, tengan la oportunidad de acceder a una justicia con las características de: accesible, oportuna y gratis. Por tales razones, el referido principio esta muy vinculado a los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe.