PLURALISMO, RELIGIÓN y CONSTITUCIÓN (2)
|Los valores que sustentan el Estado social y democrático de derecho no pueden ser comprendidos cabalmente a partir de una fundamentación religiosa o metafísica, puesto que están anclados en un consenso secular que impone la neutralidad frente a las cosmovisiones ideológicas de la sociedad.
El pluralismo político no solo presupone la neutralidad del Estado respeto de las cosmovisiones ideológicas de la sociedad, sino que -cual carretera de doble vía- protege las expresiones seculares frente a los discursos religiosos fundamentalistas y, al mismo tiempo, asegura que la religión puede expresarse libremente en la deliberación pública.
Hay que evitar la tentación de apelar a un “fundamentalismo secular” como anverso del fundamentalismo religioso. La defensa del pluralismo ideológico no debe degenerar en un discurso excluyente que pretenda vetar o excluir las expresiones de religiosidad de la deliberación pública.
Cabe precisar que ninguna disposición de la Constitución establece expresamente que la República Dominicana es un “Estado laico”, sino que es una inferencia válida que suele realizarse a partir la lectura constructiva de varias disposiciones que protegen el pluralismo y derechos fundamentales como las libertades de conciencia y cultos.
El Estado laico convive armoniosamente -es decir, sin traumas irreconcialbles- con ciertas expresiones de origen religioso, como las interiorizadas en los simbolos patrios, en tanto han adquirido un anclaje histórico-cultural que trasciende el patrocinio de cualquier orientación religiosa en particular.
El liberalismo ideológico que sustenta el Estado laico no justifica impedir las expresiones de religiosidad de la esfera pública, sino que impone permitir la libre expresión de las diversas cosmovisiones de la sociedad (regiosas y seculares), sin el patrocinio estatal de ninguna orientación en particular.
Las personas que asumen una cosmovisión religiosa pueden expresar libremente sus convicciones en la deliberación pública, pero cuando asumen funciones públicas o de interés público no pueden ofrecer un trato desigual o discriminatorio a quienes difieran o no se adhieran a sus convicciones religiosas.
El país ha evolucionado de un Estado confesional católico, apostólico y romano en la Constitución fundacional de 1844, que apenas toleraba otras religiones, a un Estado que reconoce abiertamente la libertad religiosa y el pluralismo político como valores que han de incidir en el afianzamiento del Estado social y democrático de derecho.
Sin embargo, aún falta mucho camino por recorrer para garantizar la igualdad efectiva entre las diversas religiones que se profesan en el país, y más aún para las cosmovisiones ideológicas seculares que entran en contradicción con valores religiosos que han penetrado en la tradición cultural dominicana.
El afianzamiento del pluralismo requiere permitir la libre expresión de las diversas cosmovisiones ideológicas de la sociedad, así como rechazar la imposición jurídica de límites morales que carezcan de razonabilidad, en tanto no se dirijan a previr daños y riesgos sociales, o proteger derechos e interés legítimos de las personas.