Para que un Ministerio de Justicia? (1-3)

Ha causado un revuelo en la comunidad jurídica el hecho de que el presidente de la República, Luis Abinader, en el marco del aniversario de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), planteara la creación del Ministerio de Justicia. Esta noticia ha divido la comunidad jurídica dominicana, entre quienes entienden que es necesario la creación del referido ministerio, y quienes como yo postulan que, para mejorar la administración de justicia, y la política criminal del Estado, no se requiere creación de tal institución.

En este contexto, hay que destacar que este proyecto no es nuevo, es una promesa de campaña del presidente Abinader. En ese sentido, dentro de las motivaciones que plantean quienes están a favor con este proyecto, están: quitarle a la Procuraduría General de la República la administración del sistema penitenciario, y el control del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF).

Ademas, quienes defienden este proyecto, sostienen que no es necesario modificar la Constitución, tomando en consideración que no se le quitaran funciones al Ministerio Público.

En otro orden, dentro de las personas que se opone a la creacion este ministerio, por entender que no es necesario en estos momentos, y porque hay que modificar la Ley Sustantiva, se encuentra el destacado jurista y amigo, Víctor Turbi Ysabel, el buen amigo Turbi en una información que salió reseñada en el periódico Listín Diario el viernes 28 de octubre del presente año, donde plantea lo siguiente:

“Se debe hacer una reforma constitucional, para lo cual se necesita de tiempo y discusiones, por lo que consideró  no es mejor momento para empezar a discutir esa propuesta desde el punto de vista político, social y económico”.

Por las razones expuestas, es importante referirse a lo que establece la Constitucion en torno a la figura del ministerio público. En ese orden, en el artículo 169 de la Norma Suprema se establece que: “El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad”.

En esa misma línea, hay que destacar lo que se establece en el párrafo II del indicado artículo, donde se postula que: “La ley regulará el funcionamiento del sistema penitenciario bajo la dirección del Ministerio Público u otro organismo que a tal efecto se constituya”.

En ese mismo tenor, hay que puntualizar que, si se le quitara a la Procuraduría General de la República la facultad de administrar el sistema penitenciario, es evidente que será necesario realizar una reforma al texto Constitucional.

En adicción a lo preceptuado en el párrafo anterior, es importante hacer referencia a la autonomía de este órgano, la cual está contenido en el artículo 170 de la Constitucion, describiendo que:” El Ministerio Público goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria. Ejerce sus funciones conforme a los principios de legalidad, objetividad, unidad de actuaciones, jerarquía, indivisibilidad y responsabilidad”.

En conclusión, partiendo de los expresado precedentemente, coincidimos plenamente con la postura externada por el colega Turbi, en el entendido de que para la creación del Ministerio de Justicia en los términos que se ha planteado, se requerirá indefectiblemente modificar la Constitución, lo cual requerirá análisis y discusiones mas profundas, acerca de este tema y otros asuntos que se pudieran colarse en una eventual reforma a la Ley Sustantiva.

En ese sentido, en próximos artículos plantearemos algunas razones por las cuales, desde nuestro punto de vista, no es necesario la creación del Ministerio de Justicia.

 

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