No es necesaria la reforma a la Constitución (3)


El proyecto de reforma enviado por el Poder Ejecutivo al Senado de la República, establece la modificación de diez (10) artículos entre los cuales se encuentran los siguientes: 81,166,167,169,171,178,179,209,268 y 274. Ademas, se incluyen diez (10) reservas de ley, las cuales se suman a las dieciocho (18) que están pendientes de aprobar luego de la reforma a la Constitucion en el año 2010.
En este contexto, es importante destacar que en la vigésima séptima disposición transitoria del indicado proyecto se prescribe que: “En un plazo máximo de cuatro años, deberán ser elaboradas, adecuadas y aprobadas todas las leyes requeridas en virtud de esta reforma constitucional o que se encuentren pendientes en virtud de cualquier otra reforma”.
En ese sentido, de aprobarse el proyecto de reforma a la Ley Sustantiva como se ha propuesto, el Congreso Nacional tendrá nueva vez la encomienda de en cuatro (4) años adecuar a la Norma Suprema aproximadamente cincuenta y tres (53) leyes y aprobar veintiocho (28) leyes que están como reserva de ley absoluta.
Ademas, en la comunicación remitida por el Poder Ejecutivo al Senado, se establece que la reforma tiene cuatro (4) objetivos fundamentales, entre los cuales están:
a) Garantizar la estabilidad constitucional de las reglas de elección presidencial, al impedir futuras modificaciones que versen sobre las mismas.
b) Consolidar la autonomía constitucional del Ministerio Público y especializar las funciones.
c) Unificar la celebración de las elecciones presidenciales, congresuales, municipales y demás representantes electivos.
d) Adecuar la cantidad de representantes de la Cámara de Diputados.
En esas atenciones, en los próximos artículos, estaremos analizando cada uno de los objetivos planteados, explicando las razones por las cuales en los actuales momentos que vive la República Dominicana, no es viable ni necesaria una reforma al texto constitucional. Esto es asi, partiendo del hecho que en la actualidad hay situaciones mas apremiantes que requieren la atención rápida de las autoridades, tales como: mejorar la calidad de algunos servicios públicos: educación, salud y el suministro de energía eléctrica.
Ademas, se requiere prestar atención urgente al tema de la migración haitiana, seguridad ciudadana, modificación a la Ley No.87-01 que instituye el Sistema Dominicano de Seguridad Social, alto costo de la canasta familiar, entre otros problemas acuciantes que preocupan a la población dominicana.

En conclusión, las autoridades deben poner el oído en el corazón del pueblo, ya que en los actuales momentos una reforma a la Constitución, en nada beneficia a la población. Sin embargo, si a pesar de la inviabilidad de la reforma en las actuales circunstancias, se persiste en aprobarla. Entonces, lo lógico, prudente, razonable, democrático y legitimo seria consultar al pueblo, que es el soberano, a través de un referendo aprobatorio.
Por tanto, es fundamental que el pueblo se exprese y participe en la reforma a la Constitución, ya que es de este de quien emanan todos los poderes del Estado. Por consiguiente, con la consulta al soberano, se estaría enviando un mensaje claro y contundente de que real y efectivamente hay interés de mejorar la calidad de la democracia y la institucionalidad en la República Dominicana. Hasta la próxima entrega.

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