Modelo de Utilidad
|En el ámbito de la denominada Propiedad Industrial (ramas del derecho que estudian y regulan las creaciones humanas susceptibles de aplicarse a la materia, a ser industrializadas) tenemos los denominados Modelos de Utilidad. La Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial en su Artículo 49 define de la siguiente manera: “1) Se considera como modelo de utilidad, cualquier nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora, o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. 2) Los modelos de utilidad se protegen mediante la concesión de patentes.”
Cuando tratamos los inventos expresamos que se trata de artefactos nuevos distintos al estado de la técnica del momento en que nacen, un modelo de utilidad no se trata de un nuevo artefacto, simplemente que a uno ya existente se le agrega una nueva función.
El Maestro escribió: “Los modelos de utilidad que en algunas leyes nacionales gozan de una “pequeña patente”, son aquellos que sin importar una invención propiamente dicha, la perfeccionan, ampliando su rendimiento o aumentando la utilidad o comodidad del objeto, v.gr.: el respaldo más cómodo de una silla; un lavarropa, con la misma máquina, pero diseñado en forma más práctica de ubicar en un pequeño apartamento; un reloj con la misma maquinaria, pero más liviano y adecuado para determinadas personas, etc.” (Ver ANTEQUERA, Ricardo, Manual de Derecho de Autor, Tomo I, ENJ, p.7, 2001).
La Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, en su Art. 53 establece el plazo de la patente de modelo de utilidad al expresar: “…la patente de modelo de utilidad vence a los quince años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de patente en la República Dominicana”.