Método D´Hondt favorece los partidosmayoritarios

El voto preferencial fue establecido en la Ley No. 157-13, donde se describe la forma de asignación de una curul en el Congreso Nacional. En ese sentido, en el artículo 4 de la indicada ley se establece lo siguiente:

Para la determinación  de escaños por cada partido o agrupación política en cada demarcación electoral para el nivel congresional se utilice el método D´Hondt a los fines  de garantizar la representación de las minorías, conforme lo establecen  la Constitución de la República del 26 de enero de 2010, y la Ley Electoral No, 275-97, del 21 de diciembre de 1997.

En ese mismo orden, en el artículo 295 de la Ley No. 20-23 del Régimen Electoral, al referirse al sistema de designación de escaño, se establece que: 

Para la asignación de escaños correspondientes a los representantes electos para la Cámara de Diputados, Concejos de Regidores y Juntas de Vocales, se utilizará el sistema establecido en la Ley núm.157-13, del 27 de noviembre de 2013, que establece el voto preferencial para la elección de diputados al Congreso Nacional, regidores de los municipios y vocales de los distritos municipales.

En este contexto, en las pasadas elecciones realizadas el 19 de mayo en la RepúblicaDominicana, quedo evidenciado que el método utilizado para seleccionar los Diputados, es antidemocrático y no garantiza representación para los partidos minoritarios, toda vez que ese método ha sido diseñado para fortalecer el sistema de partido. Sin embargo, perjudica a los candidatos.

En ese sentido, no es posible que un candidato a diputado como es el caso del actual diputado José Horacio Rodríguez, que gano una curul en el Congreso Nacional por el partido OpciónDemocrática, y en las elecciones del pasado domingo haya sido el diputado mas votado obteniendo catorce mil (14,000) votos, y por la utilización del método D´Hondt, se quedara fuera siendo el más votado.

En ese mismo orden, se pueden mencionar los casos de los comunicadores José Brito Martínez, candidato por el Partido de la Liberación Dominicana, Jhonatan Liriano, candidato del Partido Frente Amplio, y Pedro Jiménez, del Partido Fuerza del Pueblo.

En esas atenciones, con la utilización del indicado método se trata de fortalecer el sistema de partido como instrumento para consolidar la democracia. Sin embargo, no se toma en consideracion el hecho de que el pueblo que es el soberano, haya decidido votar masivamente por determinado candidato.

Por tales razones, con la utilización de este método para calcular el orden en que deben ser distribuido los escaños para los diputados, se violenta la voluntad popular, ya que un diputado que sea el mas votado, para alcanzar una curul en el Poder Legislativo, esta a expensa  de la cantidad de voto que saque el partido que lo postula, esto es algo que solo favorece a los partidos mayoritarios, pero va en detrimento de los partidos minoritarios, porque no ofrece una representación equitativa y justa.

En ese orden, el actual presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco Ozoria en unas declaraciones que salieron reseñadas en el Periódico Diario Libre, en fecha 23 de mayo, y que fue publicad por el periodista Ismael Hiraldo al referirse a este tema planteo lo siguiente:

Yo creo que es un método obsoleto que debemos tratar de revisar y ver otras opciones”, puntualizó Pacheco al hablar del método D´Hondt que es una herramienta de promedio mayor para asignar escaños en los sistemas de representación proporcional de acuerdo con las listas electorales. 

En síntesis, la utilización del D´Hondt para la asignación de escaños en los casos de los diputados, regidores y vocales, solo beneficia a los partidos mayoritarios, y va en detrimento de los partidos minoritarios, y las personas que se postulan por estos. Por tales razones, se hace imperativo realizar una modificación a las Ley No. 157-13 y Ley No.20-23, para utilizar un método de asignación de escaños que sea mas justo, equitativo y proporcional. Esto es asi, porque el actual método que se utiliza violenta el  derecho a elegir y ser elegido establecido en el artículo 22.1 de la Constitucion, y de igual manera el derecho de igualdad prescrito en el artículo 39 de la Ley Sustantiva.

 

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