Medicamentos de alto costo (1-3)
|En la República Dominicana hay muchas familias que tienen personas padeciendo enfermedades catastróficas, lo que de entrada representa un gran dolor de cabeza para el paciente y sus familiares, por ello requieren tratamientos de alto costo de manera regular y continúa.
La entidad responsable de gestionar los procesos de licitaciones y compras de estos medicamentos es Programa de Medicamentos Esenciales/Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), en virtud de lo que establece el Decreto No. 608-12, en la cual se describe en el artículo 2 que el objeto de esta institución es: “La provisión de medicamentos, insumos sanitarios y reactivos de laboratorio, al Sistema Público Nacional de Salud, garantizando la calidad, acceso, uso racional de manera oportuna, segura y suficiente”.
Dada esta situacion, luego de muchas quejas y reclamos, el Consejo Nacional de Salud (CNSS), en fecha 25 de septiembre de 2022, anunció la aprobación de la Resolución No. 553-02, que eleva la cobertura de estos medicamentos a RD$1,000,000.00 de pesos.
En ese mismo orden, el aumento de la cobertura a RD$2,090,000.00 de pesos para los medicamentos de alto costo, significa un paso de avance y respiro para los pacientes y sus familiares. En este contexto, aplaudimos esta medida, ya que, con esta, se lleva un poco de alivio y tranquilidad a las personas con enfermedades catastróficas.
En esa misma línea, en la referida resolución, se destaca que se amplía la cobertura de medicamentos de alto costo a RD$1,000,000.00 de pesos, para otras patologías no oncológicas, tales como: trastornos del crecimiento, artritis reumatoide, lupus eritematoso sistémico, enfermedad renal, hemofilia, inmunodeficiencias, enfermedad de Kawasaki, púrpura trombocitopenia, y esclerosis múltiple y otras de características benignas que requieran de dichos tratamientos
Sin embargo, hay quejas de pacientes y familiares que manifiestan retraso en el suministro de los medicamentos, situación que debe ser corregida a la mayor brevedad posible, tomando en consideración que las personas con esta condición de salud, se les debe aplicar esos medicamentos de manera continua y oportuna.
En síntesis, el Estado, en función de los derechos a: la vida, dignidad humana, seguridad social y salud, establecidos en los artículos 37,38, 60 y 61 de la Constitución; tiene la obligación positiva de establecer políticas públicas para operativizar estos derechos. En ese sentido, el derecho a la salud se configura como derecho aglutinador, ya que a través de este se ejercen otros derechos.
En ese tenor, el Ministerio de Salud Pública, y PROMESE/CAL, deben realizar los esfuerzos necesarios, para que los medicamentos de alto costo lleguen al país a tiempo, y por vía de consecuencia sean suministrados a los pacientes que lo necesitan, con regularidad y de manera continua. Hay que recordar que, sin salud no hay vida, y sin esta no se pueden ejercer ninguno de los derechos establecidos en la Constitución.
Finalmente, hacemos un llamado al presidente de la República, a los legisladores, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES), para que estén atentos a esta situación, que golpea y lacera de manera inmisericorde a un segmento importante de la población dominicana.