Letras muertas en el Código Procesal Penal
|La Enciclopedia Jurídica Virtual, refiere sobre la expresión “Letra Muerta” que “se aplica a las leyes, tratados o pactos que, aun sin derogar, no se cumplen o carecen de vigencia”. Esta definición no escapa de la aplicación real de algunos aspectos o procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal.
Así, en lo adelante, mencionaremos, algunos artículos o supuestos que no se cumplen y otros que, se cumplen poco.
En muchas Naciones, previo al conocimiento de Medida de Coerción, se celebra una vista llamada “audiencia de control de la detención o de las garantías” y cuya finalidad es, verificar si al detenido se le respetaron sus derechos. En la legislación local, a nuestro modo de ver, no está establecida en ningún precepto legal, sin embargo, el legislador dio esta facultad al Ministerio Público. O sea, debe ser un fiscal que debe constatar las condiciones en la que se produjo el arresto.
Tal parecer está establecido en el artículo 224 del Código Procesal Penal, el cual reza que: “En todos los casos el ministerio público debe examinar las condiciones en que se realiza el arresto. Si el arresto no resulta conforme con las disposiciones de la ley, dispone la libertad inmediata de la persona y en su caso vela por la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan”.
Si la experiencia no miente, este mandato es poco observable por los facultados, o será que quizás los encargados de aprehender a los que riñen la Ley, son tan rectos que no cometen arbitrariedades al momento de ejecutar una orden, o de apresar en flagrante delito.
De la misma manera, por mandato legal, toda persona privada de libertad, no debe permanecer en prisión preventiva más allá de los doce meses sin que un Tribunal de Juicio decida su proceso y en el supuesto de que ocurra, el Juzgador debe ordenar su libertad. Esta norma está fijada en el artículo 241 numeral 3 del Código Procesal Penal, el cual establece que: “La prisión preventiva finaliza cuando: 3) su duración exceda de doce meses”.
Sabido es que, en los recintos carcelarios del país, un porcentaje considerable de los internos está guardando prisión de manera preventiva, muchos de los cuales tienen más de un año en prisión, sin embargo, aun sin existir dilaciones por parte del procesado para que decidan su caso en Juicio, la práctica dice que escasos son los éxitos en los intentos de cesar la prisión por el plazo de los doce meses. O sea, los ceses son rechazados.
Otra de las letras muertas contenidas en el Código Procesal Penal, se produce cuando en el conocimiento de un juicio en un proceso seguido a una persona privada de libertad, y cuya decisión es absolutoria, es conminatoria para el Tribunal disponer la libertad desde la sala de audiencia.
Esta facultad dada a los Juzgadores por el legislador, está contenida en el párrafo 2 del artículo 337 del Código Procesal Penal, el cual establece que cuando se dicte sentencia absolutoria de un imputado que guarda prisión por ese caso: “La libertad del imputado se hace efectiva desde la sala de audiencias y se otorga aun cuando la sentencia absolutoria no sea irrevocable o se haya presentado recurso; a estos fines, previo a la sentencia a intervenir, el ministerio público encargado debe establecer los mecanismos de depuración de procesos pendientes que pudiera tener el imputado. De igual modo, la secretaria del tribunal puede expedir de inmediato una constancia sobre la decisión emitida”.
Otras de las cuestiones que es poco utilizada, es la obligatoriedad de que “los objetos, documentos y demás elementos de prueba” originales estén en la secretaria del tribunal previo al conocimiento del juicio. Es en el Juicio cuando las partes llevan al tribunal los originales.
Muchos otros preceptos legales, tal como el plazo de 30 días que tiene la Suprema Corte de Justicia para decidir los recursos de casación, son incumplibles y el respeto al principio de privacidad de las Medidas de Coerción en los casos de Corrupción Administrativa, entre otros.