Leonel de precandidato por el PLD, a candidato por “La Fuerza del Pueblo” y otras pinceladas
|A. Una cosa es ser precandidato y otra es ser candidato.
B. Leonel Fernández fue precandidato en las primarias internas del PLD y puede ser candidato por “La Fuerza del Pueblo” o cualquier otro partido o agrupación política.
C. Un candidato puede ser postulado por un grupo de partidos. En la práctica un precandidato no. Las coaliciones o acuerdos entre partidos siempre se hacen posterior a las convenciones internas.
D. Una cosa es la Precampaña o Campaña Interna, y otra cosa es la Campaña Electoral.
E. La precampaña es un periodo de proselitismo interno de los precandidatos de cada partido para seleccionar de entre precandidatos a los candidatos (art. 40 Ley 33-18).
F. La campaña electoral son aquellas actividades lícitas cuyo propósito es promover a los candidatos oficializados a cargos electivos a nivel nacional, congresual o municipal (art. 155 párrafo 3, Ley 15-19).
G. La precampaña inició el 7 julio y terminó el 6 de octubre del año que discurre con la elección de los precandidatos que obtuvieron el voto afirmativo de las mayorías de los electores (art. 41 Ley 33-18).
H. La campaña inicia el mismo día que la Junta Central Electoral proclama a los ganadores de las primarias internas; o aquellos seleccionados a lo interno de cada partido por cualquier método de elección utilizado, y concluirá el jueves anterior a las elecciones; (art. 155 ley 15-19), o sea, para los alcaldes y regidores el jueves 13 de febrero; y para el presidente, vicepresidente, senadores y diputados, el jueves 14 de mayo del 2020.
I. Los precandidatos se deben presentar en las primarias que hayan decidido celebrar los partidos políticos en las que se elegirán las y los candidatos a cargo de elección popular, serán propuestos por el partido político al cual pertenezcan (art. 48 Ley 33-18).
J. Los candidatos nacen de las primarias internas, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes, encuestas, reservas o cualquier otra alternativa que contiene la Ley Electoral (art. 137 Ley 15-19).
K. El registro por ante la JCE de precandidato deberá hacerse al menos 45 días antes a la celebración de las primarias (art. 50 Ley 33-18).
L. El registro de candidatos se debe hacer por ante la JCE, a más tardar, quince días laborables después de la fecha de celebración de sus procesos internos (Art. 52 Ley 33-18).
M. En la precampaña los precandidatos presidenciales pueden gastar 70 pesos por electores, los congresistas 60, los alcaldes 25 y los regidores (Art. 42 ley 33-18), por cada elector según corresponda.
N. En la campaña electoral los candidatos a la presidencia pueden gastar 122.50 pesos por cada elector, los congresistas 105.00 pesos, los alcaldes 87.50 y 43.75 para los regidores (Art. 204 ley 15-19), por cada elector según corresponda.
Con todo lo anterior se evidencia que un precandidato y un candidato son dos figuras jurídicas políticas que operan en condiciones distintas, ya que evidentemente son distintas. Lo que está prohibido es que una persona que haya sido candidato por un partido, sea posteriormente precandidato o candidato por otro partido (Art. 49.4 Ley 33-18).
En tal sentido, Leonel Fernández fue precandidato por el PLD, ahora nada le impide ser candidato por “La Fuerza del Pueblo”.
Para todo lo demás, “Habemus” artículo 74.4 de la Constitución Política Dominicana.