Las Ideas no están Protegidas por el Derecho de Autor
|Las acepciones del término idea son muchas, una de ellas expresada por la Real Academia Española de la Lengua dice: “Primero y más obvio de los actos del entendimiento, que se limita al simple conocimiento de algo”. En el ámbito de la lógica suele contraponerse al CONCEPTO en el entendido de que éste es la simplex aprehensio rei (simple aprehensión de la realidad) como imagen en nuestro pensamiento de algo conocido. Para la mayoría de personas tener la imaginación de hacer algo es tener una idea y creen que esto tiene protección por el Derecho de Autor y no es así.
El Artículo 7 de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos al de Autor textualmente expresa: “Esta ley protege exclusivamente la forma como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, artísticas o científicas, pero no las ideas, los procedimientos, los métodos de operación o los métodos matemáticos en sí”. El Maestro escribió: “…el derecho de autor no abarca a las ideas, sino al ropaje con que las ideas se visten, es decir, a la forma de expresión…”. (Ver ANTEQUERA PARILLI, Ricardo; Manual de Derecho de Autor, Tomo I, 2001, p. 24, ENJ). También: “Lo que no podría pretender el autor de esa obra escrita es que el lector, a partir de los conocimientos allí adquiridos, pueda, a su vez, conseguir su propia solución técnica y en consecuencia patentable, pues el derecho de autor no reconoce protección a las ideas en sí mismas” (Idem, p. 14).
El Derecho de Autor protege LA FORMA DE EXPRESIÓN no las ideas, imaginemos lo siguiente, a alguien se le ocurre escribir una canción a las madres, quienes han creado canciones en tal sentido no podrían impedírselo alegando ser PROPIETARIOS DE ESA IDEA, lo que debe hacer quien pretenda escribir la nueva canción es crear con su propio estilo impregnando su impronta como sello de su personalidad.