Asimetría entre alguaciles de estrados y ordinarios

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Los alguaciles son auxiliares de la justicia cuyas actuaciones tienen fe pública, su configuración jurídica está contenida en la Ley núm. 821-27 de Organización Judicial de la República Dominicana, en los artículos 81 al 87. En ese sentido, en el artículo 81 de la referida ley se establece que: “Sólo los alguaciles tienen calidad para hacer notificaciones de actos judiciales o extrajudiciales, con excepción de aquellas que por disposición expresa de la ley pueden y deben ser hechas por otros funcionarios”.

De igual manera, en lo referente a las funciones de los alguaciles, en el artículo 82 de la ley in comento, se describe que: “Los alguaciles ejercerán sus funciones dentro de los límites territoriales del tribunal en el cual actúan; a menos que sean comisionados por algún tribunal, o con permiso de éste, por causa de necesidad”.

En este contexto, en principio el lector podría  pensar que entre los alguaciles de estrados y los ordinarios en lo referente a los beneficios laborales hay igualdad, lo cual en la práctica no es así, ya que con relación a los beneficios hay una diferencia muy marcada. Aunque según las previsiones descritas en el 83 de la indicada ley, estos no pueden negarse a hacer ningún acto de su competencia, sin excusa legal, bajo pena de destitución.

En ese tenor, si ambos tienen las mismas obligaciones y limitaciones según establece la Ley núm. 821-27, lo ideal es que también tengan los mismos derechos. Sin embargo, hay una asimetría entre estos, tomando en consideración que los alguaciles de estrados son empleados del Poder Judicial, devengan un salario, tienen seguros y todos los beneficios de los empleados de dicho poder. 

En ese orden de ideas, en el caso de los alguaciles ordinarios, estos no son empleados del Poder Judicial, en consecuencia, no disfrutan de ningún beneficio que sus homólogos, pero son nombrados por la Suprema Corte de Justicia, y están obligados a realizar aproximadamente treinta (30) notificaciones semanalmente.

Partiendo de lo expresado en el párrafo anterior, los alguaciles ordinarios tienen la obligación de notificar los expedientes que se les asignen, y salvo excusa legal no pueden negarse, razón por la cual existe una relación de jerarquía y subordinación entre estos y el Consejo del Poder Judicial que es quien lo nombra mediante resolución.

En conclusión, los alguaciles ordinarios por la labor que realizan y las responsabilidades que asumen, deberían tener los mismos beneficios que los alguaciles de estrados. En ese sentido, esta asimetría entre estos dos auxiliares de la justicia, en el caso de los alguaciles ordinarios, violenta  la dignidad humana, igualdad, trabajo, plan de vida, entre otros.  

Por las razones expuestas, se requiere que el Congreso Nacional dicte una ley donde se obligue a la Suprema Corte de Justicia a garantizarse a los alguaciles ordinarios los mismos derechos y prerrogativas que a los alguaciles de estrados. Otra opción que tiene el Consejo del Poder Judicial, la aprobación de una resolución donde se garanticen los derechos de estos auxiliares de la justicia, como paso con los defensores públicos, que en principio su actuación estaba regulada mediante resolución de la Procuraduría General de la República y posteriormente se aprobó la Ley núm. 277-04, que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública.

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