LA SEGURIDAD SOCIAL EN TIEMPOS DE COVID-19

La ley 87-01 del 10 de mayo 2001; pertenece a la ola de reformas que comenzó a principios de la primera década de este siglo, era de las leyes que prometía mejores ventajas y mayores beneficios a la población sujeto de derechos vinculados a la misma. Ordena que el 95% de las inversiones que realizan las denominadas AFP con los recursos tomados del fondo de pensión deberán estar bajo custodia del Banco Central. Invita a los ciudadanos a trabajar por 25 años (300 cotizaciones) para poder optar por una pensión, la cual puede ser por vejez y discapacidad, total o parcial y además permite la de sobrevivencia. Consagra tres regímenes diferenciados de afiliación (contributivo, subsidiado y contributivo subsidiado), los cuales no vamos a describir en este documento; si vale la pena resaltar que en todos y cada uno de estos el afiliado tendrá una cuenta personal.
El derecho es un factor de estabilidad de las estructuras sociales y al mismo tiempo puede propiciar mediatizar controlar u obstaculizar el cambio social. La norma debe ser lo suficientemente abstracta para considerar el mayor número de situaciones y lo suficientemente precisa para delimitar con claridad la materia que pretende regular, asumiendo que el derecho en la vida social tiene como funciones: Estabilidad y cambio social, Prevención y Resolución de Conflictos Organización, legitimación y restricción del poder político. En la solución y prevención de conflictos de intereses, hoy en día no podemos obviar los dos grandes ejes de la sociedad actual: La Democracia y el Estado de Derecho, dentro de un proceso de Globalización, interdependencia económica y cultural.

Desde el punto de vista del cambio social el derecho puede asumir una cuadratura de funciones:
Propiciar el cambio social, Mediatizar el cambio social para que no se lleve a cabo Controlar el cambio social y Obstaculizar el cambio social.

Es momento de que la sociedad, los legisladores y el Estado dominicano entiendan que las leyes deben estar construidas y ser fruto o producto de una actividad consciente y racional de los representantes populares, refrendando los deseos, anhelos y sobre todo las voluntades de los ciudadanos.

Todas las leyes, pero por antonomasia las que regulan y velan por la economía, presente, pasada y futura de la colectividad, deben cumplir su función distributiva relacionada con el reparto de ventajas y cargas entre ciudadanos y grupos de la sociedad.

Los criterios de distribución deben darse partiendo del estatus, el mérito personal o trabajo y en casos de necesidad inminente por efectos de una Pandemia. Los legisladores y demás instancias encargadas de garantizar la justeza en la distribución han olvidado que sobre sus hombres recae la responsabilidad de redistribuir los beneficios y de garantizar los derechos de modo que beneficien a la mayoría, sobre todo y en tanto dicha mayoría sea la que construya con los aportes puestos a su cargo las riquezas, que luego con tecnicismos se les niega el disfrute.

Según Enmanuel Kant para el científico del derecho la esencia de dicha disciplina pasa por el “quid jus”; aquí y ahora para el jusfilosofo la pregunta es el “quid juris” o sea que es el derecho en todo tiempo y en todo lugar.

La ingeniería social estudiada por Pound consagrando el ajuste de necesidades por satisfacer es un buen marco de referencia para entender la hermenéutica de la situación actual de la población obrera más desposeída, que en gran medida y dicho sea de paso no es la que trabaja en el sector publico si no los que prestan sus servicios a las empresas privadas que en estos meses han visto empequeñecer sus ya mínimas o mejor dicho pírricas economías.

Nos permitimos tomar prestadas (pero dándole su crédito) las palabras de Roscue Pond quien externo que “el derecho hoy en día en todo el mundo trabaja baja una dificultad que explica bastante el ataque contra las instituciones jurídicas y contra la justicia de acuerdo al derecho que se ha manifestado durante una generación.” La generación dominicana del (2001-2020). “La gente está descontenta con el derecho y anda deseosa de ensayar experiencias de gobierno sin derecho porque siente que, como se puede decir, el derecho no ha estado operando jurídicamente.

Si el derecho está viviendo críticamente, la ciencia del derecho no puede, sin duda, devolverlo a la salud. Son los poderes políticos los que tienen esa posibilidad. Pero la ciencia del derecho puede, si, iluminar el problema para que de verdad se sepa dónde están los engranajes dislocados.

A propósito de la declaratoria que ha hecho el constituyente dominicano, indicando que somos un Estado Social y Democrático de Derecho (artículo 7 constitución dominicana) , es pertinente aquí recordar que las corrientes social demócratas expresan que el sistema normativo existe para modificar las desigualdades sociales y posibilitar la actuación del Estado como árbitro de los conflictos entre partes iguales. ¿Serán iguales los ahorrantes de las AFP y los administradores de dichas industrias que han crecido sin haber sacado literalmente un solo centavo de capital de sus bolsillos?

Karl Llewellyn el padre del código de comercio americano, hablaba del good well y Know How, haciendo alusión a lo que posteriormente ha sido nominado como la relación entre seguridad jurídica y justicia del caso concreto; es justo entonces preguntarnos si estudios como el publicado en el periódico Diario Libre del 12 de septiembre de 2019, cuyo titular reza: “Pensiones en RD: ahorrar toda la vida para seguir trabajando” “Cotizar toda la vida y seguir trabajando para poder comer”. Están indicando que las AFP están perdiendo o que no vale la pena apostar a una seguridad partiendo de esas inseguras empresas.

Si el negocio no fuera rentable ya las AFP habrían quebrado o buscarían la forma de salir de los ahorrantes, pero no puede ser justo que, aunque la ley dispone la no obligatoriedad de la pertenencia a un plan con una empresa determinada que estas se nieguen a aceptar y a ver la situación de calamidad que están viviendo sus socios o mejor dicho clientes, es más diríamos, DUEÑOS; estas, son de las pocas empresas que el dueño del dinero es el único que no puede disponer en vida que hacer con el y cuando muere ahí es que se pone la cuestión difícil para que sus causahabientes puedan gozar de esos “ahorros”.

-Los actos de justicia comprometen los actos de las demás virtudes, y por eso es la virtud más completa. Esto así que la ley 87-01 manda muchos actos que estrictamente hablando no serán de justicia.

Como destaca Fred Miller:

La identificación de la justicia universal con la legalidad se explica teleológicamente: lo justo en el sentido de lo legal promueve la felicidad de la comunidad política en cierta manera (…) La ley puede apuntar a la felicidad (o parte de la felicidad) de la comunidad como un todo o a partes de la comunidad.

Por eso las disposiciones legales deben buscar que su espíritu este íntimamente relacionado con la justicia que espera la sociedad, porque en definitiva lo que se busca y que desde Aristóteles ha sido dicho, es que las acciones realizados por el político lo que deben buscar, es la buena vida de toda la comunidad.

Estos temas de economía, son temas difíciles y como abogados no nos hemos adentrado en los confines de dichos saberes; aunque podemos si resaltar a Max Weber quien en su Historia de la Economía General externa que una actividad económica es aquella que está orientada a procurar “utilidades” (bienes y servicios) deseables y las posibilidades de disposición sobre las mismas. Que en sentido estricto “economía” implica solo el ejercicio pacifico de un poder de disposición que de modo primordial esta económicamente orientado.

Por su parte Marx describió la economía como una ciencia funesta y sombría; los filósofos contemporáneos rara vez le prestan atención, pero con unas cuantas frases básicas se ha colado en el pensamiento del día a día: oferta y demanda, afán de lucro, competencia, la manera precisa en que funciona la economía permanece inescrutable para el público general (ahorrantes).

Es decir que esos conocimientos están reservados a un clero de expertos que tienen un poder desmesurado para determinar nuestras vidas; desde la publicación de la obra, la riqueza de las naciones de Adam Smith.

Sin embargo los poco duchos en la materia al menos hemos aprendido y en ocasiones vivido (crisis del 2003) que al parecer desde ahí comenzó el problema con los fondos de pensiones… Dentro de la comercialización de la economía hay situaciones que muchos llaman (explotación capitalista) una de estas es la especulación que es el elemento que llega cuando la riqueza en este caso (los fondos de pensiones) puede ser expresada por medio de valores transferibles (fondos de inversión).

Histórica y tradicionalmente la vida económica ha estado plagada de grandes crisis, que se dan sobre todo cuando la corrupción permea el devenir de los negocios. Por ejemplo, recordamos solo para tener una muestra, el escándalo de los tulipanes en Holanda (año 1630), la cual es una de las grandes crisis de especulación ocurrida en el mundo.

Sucedió que los tulipanes se habían convertido en un objeto de lujo en la negociación colonial de los patricios enriquecidos, y de repente alcanzaron precios fantásticos. El público se sintió a gusto y creyó en las promesas de que su futuro y que su inversión estarían asegurados hasta que se manifestó el fraude y se arruinaron muchas personas.

Conceptos como la gobernanza especulativa y el resultado justo e igualdad, ningún gobierno será legitimo si no se adhiere a ellos y a dos principios imperantes, primero debe mostrar igual consideración por el destino de todos y cada una de las personas sobre las que reclama jurisdicción, segundo debe respetar plenamente la responsabilidad y el derecho de cada persona a decidir por si misma como hacer de su vida algo valiosa.

Los cotizantes envejecientes y los ya adultos mayores todos empobrecidos con este funesto sistema de pensiones, se preguntan si existen otras leyes más regulatorias o redistributivas que los coloquen en mejor posición.

Basado en esta y otras trampas de la economía, el distinguido profesor indio, Amartya Kumar Sen en su obra La Desigualdad Económica, asume una definición para el vocablo desigualdad, “en sentido objetivo es la variación relativa del ingreso y como noción normativa del bienestar social, de tal modo que una mayor desigualdad corresponde a un bienestar social menor para un ingreso total dado. Creemos que estos conceptos se refieren al PIB o a la macroeconomía.

Para concluir este escrito donde tocamos la ciencia sagrada de la economía y con ello dejar abierto el profano debate, entendemos pertinente hacerlo remitiendo al lector a unos aforismos consignados en El Lecho de Procusto para que de esta manera comencemos a entender tan elevados conceptos: AL HABLAR DE LA VIDA ECONOMICA Y OTROS TEMAS VULGARES: Hay nombres, como “economista” “prostituta” o “asesor” a los que una caracterización adicional no añade información. Al final es más fácil decir MACROSANDESES que microsandeses. Un asesor matemático empieza con un problema y crea una solución un “asesor” empieza ofreciendo una “solución” y crea un problema.

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