La prueba impertinente
|La Enciclopedia jurídica, define la prueba impertinente como aquella que “no guarda relación con los hechos controvertidos, objeto de prueba”.
En el sentido anterior, el legislador dominicano estableció, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 171 del Código Procesal Penal, que: “La admisibilidad de la prueba está sujeta a su referencia directa o indirecta con el objeto del hecho investigado y a su utilidad para descubrir la verdad. El juez o tribunal puede restringir los medios de prueba ofrecidos que resulten manifiestamente sobreabundantes”.
En materia penal de acción pública, el cual es el enfoque, el Juez de la Instrucción para poder determinar si una prueba es pertinente o no, debe previamente escuchar el relato fáctico de la acusación fiscal y posteriormente, la identificación y presentación de las pruebas ofertadas y que pretende hacer valer en juicio, sumado a su correspondiente pretensión probatoria y solo luego, es que el juzgador de la etapa intermedia podrá determinar si ciertamente este elemento probatorio guarda o no, relación directa o indirecta, con el objeto de la causa y su consecuente admisión o inadmisión.
Así las cosas, se puede extraer que aquella prueba que no guarde relación directa o indirecta con el objeto de la causa o hecho investigado, es impertinente, y por tanto debe ser inadmitida.
Sin embargo, si asumimos la postura anterior, la cual es restrictiva por demás, estaríamos descartando la posibilidad o derecho que tiene todo imputado de presentar defensa de coartada la cual vendría a “establecer la imposibilidad material de que el imputado sea autor, coautor o cómplice del hecho que se le atribuye” (Res. 3869-2006, art. 3, letra h) y esto se logra con la presentación de pruebas por parte del imputado.
Con lo anterior, podemos colegir entonces, que la pertinencia o no de una prueba, no está estrictamente relacionada con el hecho u objeto de la cosa, mas bien, esta prerrogativa debe ser para imposición exclusiva a la parte acusadora, ya que tiene el deber de cumplir con el principio procesal de la formulación precisa de cargos, el cual debe ir en congruencia con el sostén probatorio con el cual pretende probar su acusación.
En cambio, el imputado puede presentar cualquier medio de prueba que entienda servirá para probar sus medios de defensa, los cuales pueden estar alejados de probar la verdad de los hechos a juzgar, y los cuales también pueden disentir o no ser afines con el establecimiento y descubrimiento de la verdad; y aun así, pudieran ser pertinentes y por tanto admisibles, por ser parte de su teoría de caso y por no corresponderle probar la acusación.
En conclusión, para la determinación judicial de que una prueba es pertinente o impertinente, el juzgador debe ir más allá del establecimiento del hecho juzgado puesto a su conocimiento mediante la presentación de la acusación, ya que el acusado, no necesariamente está en esta fase, obligado a anunciar su teoría de caso, pero mas sí, al derecho de ofertar pruebas que considere pertinente para el ejercicio de su derecho de defensa y la consecuente probanza de su inocencia o culpabilidad.
Y en la misma forma, en el supuesto de que exista controversia sobre la pertinencia o impertinencia de la prueba, el tribunal no debe en sede de ponderación, resolver en un sentido u otro, sin que previamente ocurra un debate sobre la cuestión planteada, ya que de igual manera, se estaría violentado el derecho de defensa.