LA NIÑA, SU MADRE Y LA COMISION POR OMISION EN DERECHO PENAL
|Abordar jurídicamente la responsabilidad penal de un padre en la muerte de su vástago siempre será una tarea difícil, los sentimientos que abaten a las partes envueltas solo dan espacio para el dolor. Pero independientemente de que en el caso de la niña de 4 años muerta en una región rural de Santiago por un adulto y un adolescente, según las autoridades, es aberrante y doloroso para las partes y la sociedad, no es óbice para quedar fuera de la discusión jurídica.
Aspectos jurídicos como el matrimonio infantil y las drogas, como sociales de pobreza, marginalidad y otros, son de sumo interés para debatir desde diferentes esferas esa tragedia, la cual debe ser motivo de reflexión para toda la sociedad dominicana.
Pero desde el espacio jurídico es necesario dilucidar el grado de responsabilidad que puede tener un progenitor cuando su falta de accionar puede conllevar un desenlace como el que ocurrió con la niña Yaneisy.
Vista desde el prisma de la teoría del delito el caso contiene los elementos para analizar si en el caso el derecho penal puede actuar. Ese hecho que ha acaparado las noticias desde la pasada semana puede ser abordado desde el concepto de Comisión por Omisión u Omisión Impropia, el que puede contener las alternativas que necesitaría el derecho penal para encausar a la madre de la niña.
Independientemente de las disposiciones penales dominicanas sobre abandono y maltrato de menor que establece el Código Penal Dominicano y la Ley 136-03 sobre Sistema Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A saber, en el delito de Omisión el autor no ejecuta directamente la acción, por tanto se trata de que el mismo infringe una norma prohibitiva solo si existe una posición de garante frente al bien jurídico lesionado, es decir, que para que un sujeto pueda ser encausado por un delito en el cual no ha accionado para causar el resultado deben conjugarse varios elementos: A) Debe haber una lesión o puesta en peligro de un determinado bien jurídico protegido por el ordenamiento (situación típica); B) El sujeto obligado a actuar deja de hacerlo de forma voluntaria (Inejecución de la acción esperada); C) El sujeto tiene una especifica función de protección del bien jurídico afectado o una función especial de controlar una fuente de peligro (Posición de Garante); D) Debe haberse producido un resultado lesivo y la posibilidad de evitar dicho resultado. El sujeto obligado pudo haber actuado de manera tal que evitara el resultado lesivo.
Si analizamos lo ocurrido con la niña Yaneisy con las informaciones que se manejan hasta el momento podemos arribar a varias hipótesis que hacen a la madre pasible de encausarla de un delito de Comisión por Omisión. En cuanto a la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido, es evidente que el hecho de enviar a un párvulo a altas horas de la noche a la calle sin protección, no solo lo pone en riesgo del hecho ocurrido, sino, de muchos otros que también pudieron ocurrir-accidente de tránsito, encuentro con animales peligros-caso en los cuales la niña no tenia las condiciones para defenderse. En el caso de que ya se ha puesto en riesgo el bien jurídico protegido, la siguiente fase que debe hacer el sujeto activo del delito es actuar como lo haría una persona con conocimientos medios, en el caso, en el primer episodio no volver a enviar la niña a exponerse al riesgo, en el segundo episodio salir de manera rápida a verificar porque tarda en llegar, por tanto, no ejecuto la acción esperada, aunque en principio la acción esperada fuera no exponerla al riesgo.
La posición de garante de un progenitor hacia su hijo menor no está en discusión, en el caso es agravada por la cantidad de años que tenia la niña, de hecho, en este caso la posición de garante es mucho mayor, dado que la niña tenía que estar bajo la observación de la progenitora en el horario que la puso en riesgo.
Finalmente se puede determinar que de haberse cumplido con los requisitos que exige la norma a esa madre, el bien jurídico protegido no habría resultado lesionado, de manera tal, que los elementos de discusión sobre la Comisión por Omisión del tipo penal de homicidio se pueden verificar en el caso de la especie. Lo cierto es que existe una pena natural para la madre de la niña-perder a su propia hija-pero en nada implica que su omisión no sea alcanzada por el derecho penal. En este caso la teoría del delito de comprobarse la omisión establece que la omisión del sujeto activo, es como si el mismo habría cometido la acción de matar. Dios nos libre de casos caso como éste.