La Libertad Condicional de Marlon y Marlín Martínez
|Marlon y Marlín Martínez, en primer grado, fueron condenados a cumplir la pena de 30 y 5 años de prisión respectivamente, por el homicidio, aborto y actos de tortura y barbarie contra la entonces adolescente, Emily Peguero, el primero; y la segunda, por la sustracción, en un primer momento, de la menor de edad y el posterior ocultamiento del cadáver, una vez fallecida.
Las partes y el ministerio público por intermedio de sus representantes, han anunciado que recurrirían la sentencia a los fines de que la Corte de Apelación modifique la decisión del tribunal de juicio. La presentación del recurso por cualquiera de las partes pudiera en el caso de Marlín, mantener, aumentar, reducir o quitar la pena impuesta, en el caso de Marlon, solo podría ser confirmada o reducida.
Si la Corte de Apelación, y en su caso, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, confirmaran la sentencia de primer grado, en el caso particular de la señora Marlín Martínez, se ha dicho que dado al tiempo que lleva en prisión (poco más de un año) al cumplir la mitad de la pena (dos años y seis meses), pudiera solicitar y ser favorecida con el cambio de la modalidad de cumplimiento de la pena impuesta. Esto es, que mediante la libertad condicional solo duraría en prisión la mitad de la pena impuesta.
Pero, ¿podrán ser Marlon y Marlín Martínez beneficiados con la Libertad Condicional?
La respuesta a esta interrogante y en cierto modo, al desasosiego e incertidumbre que generan estos comentarios o ideas en la población, pudiera tener respuesta en una decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, la cual establece que: “…la libertad condicional es una moderna institución penitenciaria en la cual el juez de la ejecución de la pena tiene el deber de ponderar los intereses y los valores, tanto del recluso que aspira a participar en el medio libre, como de la población que recibió el daño o agravio social del delito cometido; y por consiguiente, es imprescindible que se establezca en cada caso el grado de profundidad de la herida moral sufrida por la población con el hecho ilegal, así como la evolución o avance del proceso de sanación psicológica que ha experimentado la sociedad agraviada”.
Asimismo precisó que: “…determinar si la libertad condicional resulta pertinente o manifiestamente improcedente, para lo cual el magistrado está en el deber de establecer cuidadosamente si en adición a la conducta observada por el recluso, efectivamente en el caso se han cumplido las funciones primordiales de la condenación, que son la comprobada regeneración del recluso, el real desagravio social, la debida ejemplarización y la certeza del no quebrantamiento de la seguridad ciudadana con el regreso del reo a la sociedad en cuyo seno ocurrió el hecho punible que sirvió de fundamento para la imposición de la pena que se cumple”.
Entendemos, que bajo este criterio establecido por la SCJ en la Resolución No. 2087-2006, del 20 de julio de 2006 y el cual dicen fue un “traje a la medida” para los condenados del caso “Llenas Aybar”, en cualquier momento que los condenados, tanto Marlon como Marlín Martínez, hagan uso del derecho de solicitar el cambio de modalidad de cumplimiento de la pena impuesta, sea solicitando la libertad condicional o cualquier otro beneficio establecido en la ley, de pleno derecho la solicitud pudiera verse como inadmisible en el sentido de que aún permanecerá el daño moral causado a la sociedad y puesto que la libertad de ellos, pudiera significar una amenaza a la tranquilidad ciudadana e inclusive, para ellos mismos.
Estimo que no habrá argumento, que aún entonces, pueda convertir en real desagravio el agravio causado por los imputados a las víctimas y a la sociedad.