El Rótulo
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Pos signos distintivos sirven para identificar productos, servicios, etc, distinguen uno entre los demás; existe la necesidad de distinguir un local respecto de los demás, para eso tenemos el RÓTULO. El Artículo 70, literal e) de la Ley 20-00 textualmente expresa: “Rótulo: cualquier signo visible usado para identificar un local comercial determinado”. La referida ley en su Artículo 121 señala: “Un rótulo usado en un local comercial será protegido de acuerdo con las disposiciones relativas al nombre comercial, que le serán aplicables en cuento corresponda. El rótulo podrá ser registrado de acuerdo con esas disposiciones”.
La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) define el rótulo de la siguiente manera: “Cualquier signo visible usado para identificar un local comercial, el mismo estará compuesto por una parte denominativa y una parte figurativa”. Recuperado de: http://www.onapi.gov.do/index.php/servicios/signos-distintivos/nombres-comerciales/item/257-solicitud-de-registro-de-rotulo
Los requisitos para el registro son:
Formulario electrónico aprobado por la ONAPI, conteniendo los siguientes datos:
– Denominación solicitada.
– Indicar el tipo de signo (rótulo).
Breve descripción de la actividad comercial.
– Nombre(s) y apellido(s) del solicitante.
– Domicilio para fines de notificación.
– Teléfono y/o correo electrónico.
– Número y copia de documento de identidad.
– Dos (2) reproducciones del diseño en un tamaño no mayor de 15 cm x 15 cm.
– En caso de que se desee reivindicar color, especificar en qué parte del diseño esta contenido.
– Si posee representante, los datos generales y Poder de Representación.
– Firma del solicitante o representante.
– Pago de la tasa correspondiente.