El espectáculo de la justicia penal

Felix Tena de Sosa
El autor es abogado especializado en derecho constitucional.

Un signo distintivo de la práctica de la justicia penal en la época de “la civilización del espectáculo”, tomando prestado el título de la conocida obra de Vargas Llosa, es la degradación caricaturesca del principio de publicidad, que de una garantía ha pasado a ser un medio de condena anticipada, socavando la promesa constitucional del juicio frente a un juez imparcial con las garantías del debido proceso. El juicio es cada vez menos el escenario de reconstrucción de la verdad que sustenta el fallo y más un mecanismo de validación de la condena ya impuesta por la sociedad a través de los medios de comunicación y las redes sociales.

Los procesos penales se han convertido en espectáculos mediáticos desde la propia fase de investigación. No extraña ya la filtración de evidencias que se suponen reservadas en la etapa inicial, así como la realización de ruedas de prensa y campañas publicitadas que difunden la verdad de quien las patrocina, para crear un estado de opinión colectiva favorable a sus pretensiones. Hoy es casi impensable un litigio de impacto sin un “plan de medios”. Poco importa que la etapa de juicio termine degradada a un mero ritual ratificatorio de una verdad construida unilateralmente y sin contradicción desde afuera del estrado.

Cuando la decisión judicial se aparta del fallo anticipado por la sociedad, es común que sean cuestionadas duramente la moralidad, la capacidad y la idoneidad del juez. Ni que decir del posible sometimiento a un escrutinio disciplinario infamante y degradante. Es así que el juez está en medio de una encrucijada en la que se juega la “fidelidad al derecho” contra la “estabilidad en el cargo” y debe revestirse de una coraza de acero para no doblegarse a la presión mediática intensificada en las redes sociales.

El espíritu de autoconservación parece legitimar la inversión práctica de principios medulares del proceso penal. Así, pues, se comienza a concebir la actividad judicial como un refuerzo de la persecución penal abdicando del principio de imparcialidad; la culpabilidad es anticipada con una prisión preventiva cuasiautomática, sin importar la verificación efectiva del peligro de fuga; en el juicio, las dudas fundadas se resuelven optando por la condena, conforme al “in dubio contra reo”, pues es sabido que por trancar no botan; en la ejecución penal, se excluyen de los beneficios a los internos que la administración califique de peligrosos, aunque mantengan un comportamiento adecuado intramuros de la cárcel.

Hay casos excepcionales que operan con un rigor diferenciado atendiendo a la condición personal o social del subjúdice, y, por consiguiente, las garantías que rigen el proceso penal les son aplicadas con el mayor nivel de favorabilidad posible, como debería ser la regla general en cualquier proceso penal. Pero la aplicación selectiva de los cánones jurídicos que limitan el “ius puniendi” genera una sensación de privilegio que aumenta la desconfianza ciudadana en el sistema de justicia penal. Las exigencias del principio de igualdad imponen que el rigor garantista en el procesamiento de los de arriba, también sea aplicado a los de abajo.

Los juristas y comunicadores comprometidos con el Estado social y democrático de derecho no deben escatimar esfuerzos para transmitir a la ciudadanía las exigencias que el derecho plantea a la práctica jurídico-penal para evitar la arbitrariedad contra las personas, sin que haya trato desigual entre desposeídos y poderosos. Esta es la mejor manera de poner en evidencia las actuaciones que resultan díscolas con los cánones jurídicos y metajurídicos que rigen el sistema de justicia penal del país.

La sociedad debe tomar conciencia de que en un proceso penal que respete las garantías que traza la Constitución, la condena penal no puede ser el resultado de presiones mediáticas, ni se puede apelar a la íntima convicción del juez, sin desmedro del legítimo interés de la ciudadanía en que se haga justicia, en razón de que sólo las pruebas lícitamente obtenidas permiten sostener la pretensión de la acusación y resistir la contradicción de la defensa para derribar la presunción de inocencia en un juicio oral, público y contradictorio.

El temor a que la ciudadanía rechace o repruebe la sentencia no es razón suficiente para admitir una prueba que vulnere algún canon jurídico no subsanable o fallar contrario a lo que puede inferirse racionalmente de las pruebas válidas y el derecho aplicable a las pretensiones de las partes. Las decisiones judiciales no se adoptan para participar en un concurso de popularidad, sino que deben ser el resultado de un juicio imparcial que respete escrupulosamente las garantías del debido proceso. En materia penal, el juez tiene una función de carácter contramayoritario, para limitar el ejercicio del poder punitivo y reafirmar los valores esenciales de la Constitución.

Toda decisión judicial constituye un acto de autoridad que incide en la pacificación de la sociedad. El juez debe apelar a criterios de justificación externa que le obligan a visualizar la decisión más allá de los estrictos contornos del proceso conforme a las pretensiones de las partes, y, por ende, le corresponde exponer las razones ético-políticas que justifican los fundamentos axiológicos de su decisión, con un lenguaje inteligible y libre de redundancias argumentativas, para entablar un diálogo constructivo con la sociedad. Así que la justificación externa viene a cumplir una función institucional que permite afianzar los valores morales o políticos que sirven de fundamento al ordenamiento jurídico y garantiza una mayor apertura hacia la ciudadanía que redunda en beneficio de la legitimidad de la judicatura.

El mayor reto que tiene el sistema de justicia penal es reencausar la práctica a los fundamentos del derecho, es decir, acortar la extraordinaria distancia que separa “el ser” de “el deber ser”, y deslegitimar por medio de la crítica fundada, tanto los privilegios de trato que desdicen del principio de igualdad, como las asimetrías y desviaciones entre la normatividad y la normalidad. Hay que apelar a una práctica jurídica que sea más cónsona con las reglas, principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico, y, por supuesto, a una judicatura que pueda y sepa anteponerse a las presiones externas e internas para decidir siempre conforme al derecho aplicable y a las pruebas válidas, independientemente de la condición de los imputados, sin claudicar en la impartición de justicia por el temor a la impopularidad de la sentencia ni al escrutinio disciplinario.

NOTA DE LA REDACCIÓN: Por considerarlo de interés y con la expresa autorización del autor, publicamos este artículo del Licenciado Tena de Sosa, que apareció en la edición del día de hoy del periódico Diario Libre. Esta versión incorpora una revisión ulterior realizada por el autor.

Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de la exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente el punto de vista de PINCELADAS GLOBALES.

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