El Dembow en el Código Penal dominicano

 

El Dembow pone en movimiento al más lento y hasta al que pudiera no gustarle. Sus exponentes y consumidores pertenecen a todas las clases y religiones, y dado a su transcendencia de fronteras y paredes, sumado a los altos altoparlantes, hasta el más crítico se ve obligado a escucharlo. 

 

Bajo la permisión Político-Estatal, y amparado en que sus letras son la viva expresión popular, y al Principio Constitucional de la “Libertad de Expresión”, el ritmo o género musical denominado Dembow, es intocable, pese a que el contenido de algunos temas, es ofensivo a la moral y a las buenas costumbres.    

 

La preocupación que genera algunas de sus letras, han llevado a que Legisladores hablen de crear una Ley que castigue a aquellos que promuevan temas musicales que contengan palabras obscenas, también que hablen del consumo de drogas y actos de violencia.  

 

Es indiscutible que, si bien la música alegra el alma, sin importar el género o ritmo musical, más que una norma coercitiva, se necesita la voluntad de los ciudadanos para que no se reproduzcan algunos temas, cuyas letras sientan mal ejemplo a la comunidad. Así mismo, es incierto que, en el Congreso, dado a la masa consumidora del Dembow, y la importancia que pudiera tener ésta, se promulgue alguna Ley que busque controlarlo.  

 

Como hemos dicho, de cara a controlar lo que muchos ven como un mal, no se precisa en lo inmediato de una ley que castigue esos hechos, basta con que la sociedad así lo disponga, no obstante, vigente está, en el Código Penal Dominicano, un supuesto de hecho y su consecuente consecuencia jurídica, que invita a los órganos del Estado, a verla, utilizarla y quizás utilizarla con el propósito de prevenir la producción y reproducción de canciones que nada aportan al buen vivir. 

 

Concretamente, nos referimos al artículo 287, del Código Penal Dominicano, el cual reza: “La exposición o distribución de canciones, folletos, figuras o imágenes contrarias a la moral y a las buenas costumbres, se castigará con multa de diez y seis a cien pesos, y prisión correccional de un mes a un año; se confiscarán las planchas y los ejemplares impresos o grabados de las canciones y demás objetos del delito”. 

 

Ahora bien, si bien podemos afirmar que las Leyes penales son creadas con el propósito de castigar conductas pasadas o conocidas, y así tratar de evitarlas en el futuro, y con esto decir que, indudablemente esta norma, la contenida en el artículo señalado, no se promulgó mirando el Dembow, (y sin dejar de ver los elementos de interpretación de la Ley, el histórico, y obviamente, el literal) lo cierto es que enmarca un hecho, que pudiera encerrar que el contenido de algunos temas musicales, que incluso se encuentran en otros géneros musicales escuchados en el país, pudiera generar la ocurrencia de un tipo penal.

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