Derechos de los ciudadanos a decidir mediante referendo
|Con la modificación de la Constitución dominicana de 2010, se incorporan al ordenamiento jurídico, una serie de derechos y garantias tendentes a potencializar y hacer más efectivos los mecanismos de participación ciudadana. Esta participación puede darse en el ámbito de la formulación de políticas públicas, en el ejercicio de control social, y la fiscalización y control de los fondos públicos.
Dentro de los primeros mecanismos de participación que el legislador de 2010 incorporó al catálogo de derecho, esta el derecho a decidir sobre los asuntos públicos mediante referendo. Esta figura, está contenida en el artículo 18.2, al describir que los ciudadanos tienen derecho a: “Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo”.
Es importante destacar que la figura del referendo, también, ha sido incluida como mecanismos de participación local, lo cual viene a potencializar el derecho de participación en el ámbito municipal. En ese sentido, en el artículo 203 de la Ley Sustantiva se establece que: “La Ley Orgánica de la Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referendo, plebiscito y la iniciativa normativa municipales con el fin de fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión local”.
De igual manera en el artículo 208 de la Ley Suprema se establece que:
Es un derecho y un deber de ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto.
En ese mismo orden, en el artículo 210 se establece que: “Las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración”.
En los casos en que la reforma a la Constitución se refiera a temas de derechos y garantias, para su modificación se requerirá el referendo aprobatorio, esta figura esta consignada en el artículo 272, describiendo que:
Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.
En conclusión, la Constitución de 2010 ha establecido una reserva de ley absoluta como mandato al legislador para la creacion de la ley de referendo. Sin embargo, han transcurrido once (11) años, sin que esta interesante norma haya sido aprobada.
La buena noticia es que recientemente en la Cámara de Diputados se celebro una vista pública para conocer del proyecto de Proyecto de ley Orgánica de Referendo Consultivo y Referendo Constitucional Aprobatorio, lo cual constituye un hecho importante. En ese tenor, estaremos a la espera de la aprobación y conversión en norma de este importante proyecto.