Derecho al Acceso a una Obra de Arte

Entre los argumentos de parte de la doctrina para no llamar Propiedad Intelectual a los Derechos Intelectuales está la noción de PROPIEDAD que existe en el Derecho Común lo cual es distinto en el ámbito de estas ramas del derecho.

En el derecho común el propietario puede transferir todas sus facultades y ya no queda ligado a los bienes transferidos. La venta transfiere los derechos de propiedad y el antiguo dueño no queda ligado a los bienes transferidos excepto por las garantías propias de los vendedores como por Evicción y Vicios Ocultos. Si alguien vende una casa no podría luego impedir que su nuevo propietario le cambie el color o la realización de alguna modificación, esto no ocurre para los derechos intelectuales ya que para estos casos lo que se efectúa es la transferencia DEL SOPORTE MATERIAL QUE CONTIENE LA OBRA y no la obra en sí. Por ejemplo, si un pintor vende uno de sus cuadros la venta transfiere los derechos de propiedad DEL SOPORTE MATERIAL QUE CONTIENE LA OBRA, hacemos referencia a la tela, el marco, la pintura, etc., no se hace la transferencia del Derecho de Autor sobre dicha obra.

Podemos suponer lo siguiente: un pintor se entera de que el comprador de uno de sus cuadros ha hecho modificaciones al mismo, tiene el DERECHO DE ACCESO para entrar en contacto con el ejemplar y verificar que su obra no ha sido mutilada ya que el comprador del cuadro es el propietario DEL SOPORTE MATERIAL QUE CONTIENE LA OBRA y no de la obra en sí. El Artículo 18 del Decreto 361-01 que es el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Derecho de Autor (65-00), textualmente dice: “Siempre que sea necesario para el ejercicio de los derechos morales y patrimoniales reconocidos por la ley, el autor puede acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se encuentre en poder de un tercero, pero ese derecho no implicará el desplazamiento del ejemplar, sino el acceso al mismo, que deberá llevarse a efecto en el lugar y forma que ocasiones menos incomodidades al poseedor”. Nótese que ese artículo finaliza con el término poseedor y no propietario.

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