Decano Ciencias Jurídicas UASD presenta propuesta para elecciones presidenciales en tiempo de pandemia

POR: Bautista López García, M.A

El 16 de febrero del año 2020 en la República Dominicana se vivió un día que parecería una historia de terror para la democracia, incertidumbre, decepción, desconfianza y un profundo descontento; de manera estrepitosa se suspenden las Elecciones Municipales, sin causa justificable violando así el derecho al sufragio consagrado en la Constitución.

El primero de marzo todavía sin recuperarnos del primer hecho, recibimos una noticia desalentadora, en nuestro país se confirmaba el primer caso de una enfermedad que había provocado miles de muertes alrededor del mundo  y la declaratoria de una pandemia mundial, estábamos frente al primer caso de COVID-19, inmediatamente nos preguntamos ¿serán compatibles el COVID-19 y las Elecciones Municipales?, elecciones que habrían de celebrarse el 15 de marzo del año 2020, sin respuestas claras o informaciones verdaderamente reales  respecto al virus y  a la causa de suspensión de las elecciones, en el inicio de una cuarentena voluntaria los dominicanos con precaución acudieron a votar para ejercer su derecho y elegir a los encargados dirigir las alcaldías.

Luego de vivida la experiencia del 15 de marzo, después de muchos días de protestas pacíficas exigiendo la realización de las elecciones y habiendo cumplido las autoridades electorales  con su deber enfocamos  toda la atención en el crecimiento de la pandemia en el país, de un caso pasamos a 14, de cero muertes pasamos a dos, esto cambió el panorama y generó la exigencia del pueblo hacia el Gobierno de la declaratoria de Estado de Emergencia, en principio se tomaron medidas de control hasta poder obtener una situación real de emergencia, en menos de 48 horas se hizo obligatoria la solicitud por parte del Poder Ejecutivo al Congreso Nacional para la declaratoria de Estado de Emergencia, cumpliendo con los requerimientos que indican la Constitución y la Ley Orgánica sobre regulación de Estado de Excepción 21-18.

Después de sobre pasadas las elecciones del 15 de marzo, llegamos al eje central que nos compete, y surge una pregunta de difícil respuesta, ¿será prudente realizar Elecciones Presidenciales y Congresuales en medio de una pandemia en un país declarado en Estado de Emergencia?, siendo realistas sería una imprudencia que pondría en riesgo la vida de millones de personas, entre los votantes y el equipo de trabajo que las coordina; tomando en cuenta el precedente de las Elecciones Municipales, las protestas y distintas manifestaciones a lo largo y ancho del país que esto originó nos invita a realizar un análisis jurídico sobre dicha posibilidad, con el objetivo de plantear una solución que sea justa y no genere el mínimo de dudas o suspicacias, amparados en la ley.

El artículo 7 de la Constitución consagra a la República Dominicana como un Estado Democrático de derecho, la misma en su artículo 8 describe las funciones de dicho Estado, la principal garantizar la protección efectiva de los derechos de las personas, dentro de esos derechos se encuentra el ejercicio del sufragio, el mismo es un derecho y a la vez un deber, estipulado en el artículo 208 de la Constitución, el sufragio es la elección mediante votación de las autoridades del Gobierno; el único imprevisto que la Constitución prevé ofreciendo la alternativa de celebrar elecciones fuera del mes de mayo como está programado se encuentra en el artículo 209 y es únicamente cuando ninguna de las dos candidaturas no alcance más de la mitad de los votos válidos emitidos, en este caso deberán celebrarse unas segundas elecciones para el último domingo de junio del año corriente.

La situación de emergencia nacional es un precedente, no tenemos referencia en nuestro país de un hecho similar, celebrar elecciones en medio de este estado con una pandemia que el único medio de controlar su propagación es el distanciamiento social, la prudencia  apunta a salvaguardar la vida de cada dominicano, no existe la posibilidad de modificar la Constitución, además sería contraproducente una modificación por esta causa, la siguiente alternativa fuese apelar a unas elecciones extraordinarias tal como lo indica el numeral 3 del artículo 209 de la Carta Magna, esto fue lo que ocurrió en febrero en las elecciones municipales al posponerse las mismas para el 15 de marzo, tomando en consideración las reacciones que esta medida ocasionó y las repercusiones en la población y sobre todo que contamos con una Ley Orgánica de Régimen Electoral,  que otorga facultades a la Junta Central Electoral para actuar frente a imprevistos en las elecciones, siempre y cuando no incurran en una violación constitucional.

La Ley Orgánica de Régimen Electoral en su artículo 18 describe las atribuciones que corresponden al pleno de la Junta Central Electoral específicamente en su numeral 22 encontramos luz respecto a la alternativa de solución para las elecciones de mayo 2020, este puede tomar todas las medidas para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo de un proceso electoral, pero ¿Estarán de acuerdo los partidos políticos con esas medidas si ellos no han sido partícipes de las mismas?, si evaluamos su comportamiento y reacciones en los últimos meses la respuesta es un rotundo NO, justo para saltarnos el drama de escuchar sus ataques y alguna que otra alocada sugerencia como realizar elecciones electrónicas, como si ya la tecnología no nos hubiera causado muchos problemas lo correcto sería que el Pleno de la Junta Central Electoral hiciera un llamado urgente a audiencia a los principales representantes de los partidos políticos como lo establece la Ley Orgánica de Régimen Electoral en su artículo 25 con la urgencia que merece esta situación como indica el artículo 26 en el párrafo I de dicha ley, apelando al buen juicio de los representantes políticos y al poder de decisión imparcial del pleno de la Junta siempre apegados a la ley y no a intereses particulares para tomar la decisión que favorezca al pueblo dominicano. Después de agotado este proceso es al Tribunal Superior Electoral a quien finalmente le corresponde y tiene la facultad de tomar la decisión de si procede o no la posposición de las lecciones conforme a los artículos 10 y 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral 29-11.

Visto el análisis anterior nuestra sugerencia es la postergación de las Elecciones Presidenciales y Congresuales en el plazo establecido por la ley de treinta días, siendo la fecha próxima el 21 de junio, quedando de esta forma cubierta la posibilidad de realizar una segunda vuelta electoral de ser necesario en el mes de julio.

Lo cierto es que la población está atenta a la solución que cualquiera de los responsables decida aplicar respecto al proceso electoral, de modo que  aguardamos que la decisión sea tomada por el organismo correspondiente sin inmediatez o por salir del paso y librarse de cargas políticas y sociales, esperando  una decisión meditada, en la esperanza de común acuerdo, es para nosotros fundamental como representantes de uno de los sectores al que pertenece la mayoría de los votantes en la actualidad, los jóvenes, nuestros egresados, nuestros estudiantes los que decidirán quienes guiaran el futuro del país por los próximos cuatro años: el Presidente, Vicepresidente, Representantes Legislativos y Parlamentarios de Organismos Internacionales, la expectativa genera más controversia sobre todo en estos casos, además de la inversión económica y el esfuerzo que se realiza en unas elecciones los invita a tomar una decisión antes de acercarnos más a la hora cero.

 

Publicado en “Coloquio Digital”.

Facebook Comments

Cual es tu opinión?