Contenido de la acción directa en inconstitucionalidad
|La acción directa en inconstitucionalidad es una garantía normativa y jurisdiccional que tienen las personas para acudir al Tribunal Constitucional, en procura de que se declara inconstitucional una norma que sea contraria a los valores, principios, derechos y garantías descritos en la Ley Sustantiva.
En ese sentido, hay que destacar que las personas que tienen interés en presentar una acción directa en inconstitucionalidad deben establecer con claridad meridiana, cuales son los preceptos constitucionales que la norma afecta infringe. En ese tenor, hay cuatros (4) elementos indispensables que deben estar presentes en toda acción promovida ante el Tribunal Constitucional, para que este verifique la constitucionalidad o no de una norma.
La Corte Constitucional de Colombia en la sentencia C-987-05, ha sistematizado las exigencias materiales que debe contener la demanda. En es tenor, la corte ha manifestado que:
Los cargos formulados por el demandante deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes. Esto significa que la acusación debe ser suficientemente comprensible (clara) y recaer verdaderamente sobre el contenido de la disposición acusada (cierta). Además, el actor debe mostrar cómo la disposición vulnera la Carta (especificidad), con argumentos que sean de naturaleza constitucional, y no legales ni puramente doctrinarios, ni referidos a situaciones puramente individuales (pertinencia) (negrita y subrayado nuestro).
En el ámbito local, el Tribunal Constitucional en el considerando 9.3 de la sentencia TC-0150-13, todo escrito contentivo de una acción directa de inconstitucionalidad debe indicar las infracciones constitucionales que se le imputan al acto o norma infra constitucional cuestionada. En tal virtud, la infracción constitucional debe tener:
“Claridad: Significa que la infracción constitucional debe ser identificada en el escrito en términos claros y precisos; certeza: La infracción denunciada debe ser imputable a la norma infra constitucional objetada; especificidad: Debe argumentarse en qué sentido el acto o norma cuestionado vulnera la Constitución de la República; pertinencia: Los argumentos invocados deben ser de naturaleza constitucional, y no legales o referidos a situaciones puramente individuales”.
En síntesis, de lo expresado presentemente se colige, que la persona (física o moral) que interponga ante el Tribunal Constitucional una acción directa en inconstitucionalidad, debe plasmar la acción con argumentos claros y, precisos los cuatros (4) elementos que se han descrito en el párrafo anterior. En ese sentido, la ausencia de: claridad, certeza, especificidad, y pertinencia, constituyen causales de inadmisibilidad de la acción presentada.
En otras palabras, la instancia que se presente en el marco una acción directa de inconstitucionalidad debe indicar debe indicar con claridad meridiana las infracciones constitucionales que se le imputan al acto o norma infra constitucional cuestionada.