Cambio de precedente u overruling (II)
|En el año 1954, ocurrió un hecho muy importante que fue utilizado como referencia posterior para establecer el primer ejemplo de utilización de la técnica de overruling. Este es el caso Plessy vs. Ferguson. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidió que una ley estatal que estipulaba que los pasajeros de ferrocarril, blancos y negros ocuparan diferentes vagones por motivos de segregación racial, no violaba la Decimocuarta Enmienda acerca de la protección igual ante la ley, siempre que los asientos y el ambiente fuesen iguales en un sentido material y en su presentación. Este precedente fue conocido como la doctrina de “iguales, pero separados”.
Transcurrido cincuenta y ocho años de este fallo histórico, en el año 1986, el Tribunal Supremo analizó el caso Brown vs. Board of Education. En el que, los demandantes negros sostenían que la segregación racial en las escuelas públicas les negaba la “protección igual ante la ley”, a pesar de cualquier “igualdad” tangible de estas escuelas. Por supuesto que, el Tribunal Supremo se enfrentó a su precedente donde estableció la doctrina de “iguales, pero separados” y por unanimidad, decidió revocarlo. En ese sentido, la justificación del Tribunal Supremo fue la siguiente:
La segregación de los niños que se da en las escuelas públicas únicamente sobre la base de la raza, aunque las instalaciones físicas y otros bienes o instalaciones “tangibles” sean los mismos, privan a los niños del grupo minoritario de iguales oportunidades de educacion”. Concluimos que en el terreno de la educacion pública, la doctrina de “iguales, pero separados” no tiene cabida. Las instalaciones educativas por separados son intrínsecamente desiguales. Por consiguiente, sostenemos que los demandantes y otros que hayan sido similarmente afectados y que han dado motivo para inicia este proceso, se encuentran, en virtud de la segregación denunciada, privados de la protección de igualdad ante la ley tal y como la garantiza la Decimocuarta Enmienda.
Sobre este particular, Máximo Calzado Reyes en un artículo publicado en el periódico digital Pinceladas Globales, titulado “Precedente Constitucional”, al referirse a los cambios de precedente, ha planteado lo siguiente:
“Las decisiones del Tribunal Constitucional deben adaptarse a los cambios que se producen en la sociedad, es evidente que se no pueden quedar estáticas las decisiones del tribunal, esto es lo que se conoce en la doctrina como: “carácter flexible del precedente”. En ese sentido, cuando el tribunal se aparta del precedente debe justificar y dar razones suficientes y valederas, en hecho y derecho explicando los motivos por los cuales decide apartarse de su propia decisión”.
En relación con el precedente, el presidente del Tribunal Constitucional, Dr. Milton Ray Guevara, en el marco de la puesta en circulación del libro “El Precedente Constitucional y Judicial. Análisis Crítico”, de la autoría del exjuez Alejandro Moscoso Segarra, manifestó que: “El precedente es un pilar de la seguridad jurídica, un valladar para la arbitrariedad del juez y una vacuna contra la corrupción judicial”.
En síntesis, el Tribunal Constitucional cuando va a utilizar la técnica del precedente para cambiar su propio precedente, debe motivar haciendo referencia a los criterios por los cuales cambia de opinión. En ese sentido, el precedente constitucional se erige como un elemento cardinal del Estado de derecho y un elemento indispensable para garantizar la seguridad jurídica.