Principio de certeza electoral (7-14)
|El principio de certeza en el ámbito electoral, se erige como un principio cardinal en el marco de los procesos electorales que debe organizar y arbitral la junta Central Electoral. En ese sentido, este principio esta vinculado a los principios de: seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe.
En este contexto, este principio se describe en el numeral 6 del artículo 4 de la Ley no. 2023 del Régimen Electoral, postulando que:
Los órganos electorales procuraran que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente, con claridad y seguridad, las reglas a que se encuentra sujetan su propia actuación y la de las autoridades electorales.
En ese tenor, el jurista italiano Paolo Comanducci, al hacer referencia al principio de certeza, establece que un sistema juridico ofrece certeza jurídica cuando: “cada ciudadano está en situación de prever cuáles serán las consecuencias jurídicas de sus propias acciones y cuáles serán las decisiones de los órganos de aplicación en el caso en que su comportamiento deba ser juzgado conforme al derecho”.
En esa misma línea, se ha pronunciado Leonel Castillo González, postulando que la certeza deriva en “que todos los actos del proceso electoral deben ser veraces y reales a fin de que los resultados sean fidedignos, verificables y, por tanto, confiables”.
Por tales razones, el principio de certeza electoral se erige como un principio cardinal de los procesos electorales, partiendo del hecho de que tanto los ciudadanos que acuden a las urnas, como los actores políticos que participan en el proceso deben tener garantía y confianza en que las actuaciones de las autoridades electorales ha de estar apegada a la Constitución y las leyes.
En resumen, el establecimiento del principio de certeza en la Ley No.20-23, constituye una garantía normativa, institucional y jurisdiccional para las personas acuden a ejercer el derecho al voto, y para aquellas que participan como candidatos a un puesto electivo.
Ademas, el principio de certeza electoral esta vinculado con otros principios generales del derecho como: seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe. Asimismo, hay que destacar que la certeza en materia electoral se erige como un elemento importante para la consolidación de la democracia y la institucionalidad.