ADECUADA TRIBUTACIÓN DE LA ECONOMÍA DIGITAL

En la actualidad está claro que una economía digital en desarrollo exige un marco tributario que garantice, de un lado, la igualdad de condiciones competitivas entre los actores del mercado, y del otro asegure los ingresos que los distintos Estados deben percibir. De acuerdo al principio de neutralidad, los sistemas tributarios deben ser lo más imparciales y equitativos posibles, es decir, que no alteren la decisión de compra tanto en el comercio tradicional como en el electrónico. 

Una adecuada tributación de la economía digital es fundamental para el sostenimiento del Estado de Bienestar, ya que, si una parte de las transacciones comerciales que se llevan a cabo entre los contribuyentes no se encuentra sujeta a tributación de manera adecuada, puede generar pérdidas importantes en la recaudación, con consecuencias negativas para el conjunto de la sociedad. 

En los inicios del estudio de la fiscalidad del comercio electrónico, se barajó la posibilidad de dejar libre de tributación la actividad comercial que se realizara de manera electrónica, con el objetivo de fomentarla y que su desarrollo impulsara otros parámetros de la economía, como la productividad y el empleo, que compensaran la disminución de los ingresos públicos (Comisión Europea. “Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”. 2002). Por ejemplo, en 1998 en Estados Unidos se promulgó una Ley sobre la no gravabilidad del Internet (Tax Freedom), incentivando a promover el ciberespacio como una zona global de libre comercio.

Sin embargo, esta opción no fue muy aceptada, ya que los expertos y autoridades tributarias internacionales consideraban que dos de los principios básicos de tributación no eran de aplicación: el principio de neutralidad y el principio de suficiencia. Siendo así que, la actividad económica electrónica, al igual que la actividad económica tradicional, es una fuente de riqueza, y, por tanto, ambas deben estar sujetas a la tributación, sin que existan discriminaciones positivas o negativas entre las mismas. Por tanto, es necesario encontrar una forma de tributación adecuada para el nuevo modelo de economía digital, donde las nuevas tecnologías, los intangibles y la globalización son sus características principales. 

La disyuntiva se hallaba en determinar si era necesario crear nuevas figuras impositivas para la economía digital, entre ellos podemos encontrar: el “Bit Tax” que sometería a gravamen el uso de banda ancha, es decir, estaría midiendo el volumen de información digital transmitida. Otro impuesto es el “Automated Payment Transactions”, ATP por sus siglas en inglés, que supone una pequeña tasa impositiva sobre las transacciones comerciales y su objetivo es gravar los movimientos monetarios originados en Internet, donde el tipo impositivo seria de un 1% de la cantidad monetaria movida y seria recaudada por los bancos. La otra opción podría ser adaptar los tributos vigentes a la realidad que impone la economía digital.   

Por ello, tanto la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como la Unión Europea (UE) en el año 2018 llevaron a cabo sendas propuestas de modificación de los actuales sistemas tributarios. En el caso de la OCDE, informó a los Estados la necesidad de un cambio tributario y les expuso sus propuestas. Sin embargo, la UE fue más contundente en el cambio de paradigma tributario y propuso dos medidas de gran calado: una de carácter estructural, el establecimiento del concepto de establecimiento permanente virtual, y, otra, en principio, de carácter coyuntural, el Impuesto sobre Servicios Digitales.

Cabe observar que, la adaptación de los sistemas tributarios afecta de manera principal a aquellas figuras tributarias que gravan la actividad económica, es decir, al Impuesto Sobre la Renta (ISR) y al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA – ITBIS). En el ISR la cuestión que hay que determinar es el Estado donde la sociedad es residente, o donde dispone de un establecimiento permanente, y, por tanto, donde ha de tributar. Por su parte, en el impuesto indirecto, como el ITBIS, es necesario determinar el estado de destino de los bienes, para poder aplicar el tipo impositivo correspondiente, y no dar lugar a discriminaciones positivas o negativas en función del canal utilizado para la adquisición del bien.

Por consiguiente, la creación de un nuevo concepto tributario de establecimiento permanente, el establecimiento permanente virtual, en principio, no supone la no aplicación de ninguno de los principios básicos de tributación, ya que se trata de una modificación para hacer tributar a empresas de carácter digital que como consecuencia de sus características pueden hacer uso de determinados vacíos legales en su propio beneficio. 

Finalmente, es de suma importancia indicar que, cualquier medida tributaria que se adopte en la economía digital, es fundamental que cumpla con el respeto a los principios básicos de la tributación, pues no tendría sentido adoptar una media que incumple los pilares básicos de los tributos. Si tal premisa no se cumple tendría efectos negativos para los contribuyentes.

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