Distinguishing o excepción para la aplicación de un precedente

Los jueces constitucionales tienen la facultad de establecer excepciones para la aplicación de un precedente constitucional, siempre y cuando existan elementos en los casos que requieren una solución diferente, sin que esta aplicación conlleve la derogación del precedente anterior. Esto es lo que en la doctrina comparada se denomina la aplicación de una tutela diferenciada o Distinguishing.

En este contexto, el Tribunal Constitucional, ha utilizado la figura del Distinguishing, siendo por vez primera en la Sentencia TC/0222/15, dictada el diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015). En esta sentencia, el tribunal no utilizó el criterio de la violación continua, establecido en la Sentencia TC/0205/13, de fecha trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013), bajo el argumento de que: 

“No obstante, en el presente caso no se verifica la práctica de diligencias de parte del accionante en procura de que le sea restablecido el derecho alegadamente vulnerado. De ahí que, en concordancia con las situaciones descritas anteriormente, en el presente caso es de aplicación la técnica del distinguishing, es decir, la facultad del juez constitucional de establecer excepciones al precedente constitucional por existir, respecto de un caso, elementos particulares que ameritan una solución diferente, sin que dicha circunstancia suponga la derogación del precedente anterior”.

En esa misma línea el Tribunal Constitucional relacionado al hacer acopio de  la técnica del Distinguishing, en el marco de un recurso de revision constitucional de amparo el Tribunal en el literal c) del considerando 12 de la sentencia TC-0217-18, estableció el siguiente criterio: 

“Este tribunal disiente de la decisión y los fundamentos establecidos por el juez a-quo, especialmente la de utilizar la técnica del distinguishing para no aplicar las disposiciones contenidas en los artículos 104 y 107, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, y considerar que la vía en sede administrativa era la idónea para dilucidar el caso en cuestión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 numeral 1 de la Ley núm. 137-11, es decir, que recalificó lo que estimó un amparo de cumplimiento como un amparo ordinario utilizando la técnica del distinguishing”. 

En ese orden de ideas, la base legal que faculta a los jueces constitucionales a aplicar la técnica del Distinguishing, en el caso de la República Dominicana, la encontramos en el artículo 7.4 de la Ley 137-11 Organica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales (LOTPCP), al describir que:

“Todo juez o tribunal debe garantizar la efectiva aplicación de las normas constitucionales y de los derechos fundamentales frente a los sujetos obligados o deudores de estos, respetando las garantías mínimas del debido proceso y está obligado a utilizar los medios más idóneos y adecuados a las necesidades concretas de protección frente a cada cuestión planteada, pudiendo conceder una tutela judicial diferenciada cuando lo amerite el caso debido a sus peculiaridades”.

En conclusión, los jueces constitucionales encuentran en la técnica distinguishing, una opción que le permite de manera excepcional apartarse del precedente que ellos mismos han dictado. En ese sentido, la utilización de esta  herramienta les permite en función de las particularidades de cada caso, aplicar una tutela diferenciada. Sin embargo, como bien advierte el Tribunal Constitucional en el literal f del considerando 12 de la sentencia in comento, ha planteado que: “La técnica del distinguishing no puede ser utilizada para no aplicar los procedimientos que establece la ley, en virtud del principio de legalidad”.

Facebook Comments