Tesis restrictiva de la inconstitucionalidad por omisión
|Dentro de las diferentes tesis que se han esgrimido a cerca de la inconstitucionalidad por omisión, se encuentra la tesis restrictiva. Los principales exponentes de esta son: José Julio Fernández Rodríguez, Luis Aguiar de Luque, Ignacio Villaverde Menéndez, Martín J. Risso Ferrand, Gerardo Eto Cruz, y José Joaquín Gómez Canotilho.
En este contexto, en sentido general estos autores sostienen que:
“La inconstitucionalidad por omisión sólo se refiere a la inacción de la función legislativa en el dictado de la norma que la Constitución le impone. Es decir, vinculan el instituto en forma exclusiva con la inercia legisferante, con la actitud omisiva del legislador que incumple con desarrollar determinadas cláusulas constitucionales que, en forma concreta, la propia Constitución le ha encargado hacerlo”.
En ese mismo orden, se ha pronunciado el jurista español José Julio Fernández Rodríguez, quien en la obra titulada “La Inconstitucionalidad por Omisión. Teoría General. Derecho Comparado. El Caso Español”, sostiene que: “La falta de desarrollo por parte del poder legislativo, durante un tiempo excesivamente largo, de aquellas normas constitucionales de obligatorio y concreto desarrollo, de forma tal que se impide su eficaz aplicación” (Fernández Rodríguez, 1998, p.81).
En esa misma línea, se ha expresado el profesor Ignacio Villaverde Menéndez quien asocia la inconstitucionalidad por omisión con los silencios legislativos y en la obra titulada “La inconstitucionalidad por omisión: De los silencios legislativos”, este autor plantea que:
“La función que tiene el control de los silencios del legislador es la de reestablecer la supremacía de la Constitución si esta ha sido menoscabada por la pasividad del legislador, no la de obligar al legislador a legislar…” (Menéndez, 1996, p.81).
Partiendo de lo expresado por los autores descrito precedentemente, se advierte que los que sostienen la tesis restringida, solo admiten la inconstitucionalidad por omisión en los casos que los legisladores no obtemperan el llamado tácito expresado en la Constitución mediante la reserva de ley absoluta.
En conclusión, desde nuestro punto de vista los partidarios de esta teoría solo admiten la inconstitucionalidad por omisión en los casos de reserva de ley absoluta, obviando que también se configura inconstitucionalidad cuando el Poder Ejecutivo incumple el mandato de la Ley Sustantiva a través de la reserva de ley relativa.
En este contexto, tomando en consideración que, en el caso de la República Dominicana, la Constitución se ha configurado como norma lo que la convierte en autoaplicativa y auto ejecutiva. En ese tenor, el régimen que debe imperar en el ordenamiento jurídico dominicano es el de la tesis amplia de la inconstitucionalidad por omisión.