Doble dimensión de la participación ciudadana, derecho y deber
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Hay que puntualizar, la participación ciudadana como elemento esencial para mejorar la calidad de la democracia, esta tiene una doble dimensión partiendo del hecho que ha sido configurado en la Constitución como derecho y también como un deber. En ese orden, en el artículo 75.12 se establece el deber de los ciudadanos de: “Velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública”.
Es importante destacar que la figura del referente, también, ha sido incluida en como mecanismos de participación local, lo cual viene a potencializar el derecho de participación en el ámbito municipal. En ese sentido, en el artículo 203 de la Ley Sustantiva se establece que: “La Ley Orgánica de la Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referendo, plebiscito y la iniciativa normativa municipales con el fin de fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión local”.
De igual manera en el artículo 208 de la Ley Sustantiva se establece que:
Es un derecho y un deber de ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto.
En ese mismo orden, en el artículo 210 se establece que: “Las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración”.
En los casos en que la reforma a la Constitución se refiera a temas de derechos y garantías, para su modificación se requerirá el referendo aprobatorio, esta figura esta consignada en el artículo 272, describiendo que:
Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.
En conclusión, la participación ciudadana tiene una doble dimensión, por un lado, está configurada en el ordenamiento jurídico dominicano, como un derecho fundamental, y también como un deber ciudadano.
Partiendo de esta realidad, las personas tienen la oportunidad de participar de manera activa en la construcción de un mejor país, para este objetivo, se requiere pasar de una democracia representativa a una participativa, utilizando los mecanismos de participación que la Constitución y las leyes establecen.