Prohibición de degradación de funcionarios y empleados de carrera administrativa
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La degradación de un funcionario o empleado de carrera administrativa está prohibida en el Reglamento de Relaciones Laborales instituido mediante el Decreto 523-09. En ese sentido, en el artículo 95 de esta norma se establece que: “En ningún caso procederá de degradación de un funcionario o servidor público de Carrera, independientemente de las causas o motivos argumentados por la autoridad del órgano de la Administración del Estado a que pertenezca”.
Sin embargo, a pesar de esta prohibición legal, en la actualidad muchos funcionarios y empleados de instituciones públicas, que pertenecen a la carrera administrativa, están siendo objeto de la violación de sus derechos, a pesar de tener una protección constitucional, al describir en los artículos 142, acerca del estatuto de la función pública, y en el 145 sobre la protección de la función pública, así como en la Ley de 41-08 de Función Pública.
En este contexto, la degradación de un servidor público de carrera constituye una violación a los principios de: seguridad jurídica, confianza, legítima, y buena fe. Esta violación de los derechos de empleados de carrera, además, tiene repercusiones negativas que afectan la dignidad humana, derecho al trabajo, el derecho a un ambiente laboral adecuado y, en el entorno familiar, causa daño psicológico, social, y disminuye drásticamente su poder adquisitivo.
De igual manera, la degradación de un servidor de carrera, atenta contra el derecho de la seguridad social, tanto desde el punto de vista de la salud y la pensión, entre otros, del servidor público y sus familiares; además, violenta derechos adquiridos, estabilidad laboral y la expectativa de vida individual y familiar del empleado.
Con la degradación de los servidores de carrera, estamos tirando a la basura avances que se habían logrado con la Ley 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa y posteriormente, con la Ley 41-08 de Función Pública. En este contexto, es importante traer a colación lo que ha establecido la Corte Constitucional de Colombia al referirse a la Carrera Administrativa y los objetivos sobre los cuales se sustenta, en la sentencia C-288-14, ha establecido lo siguiente:
La carrera administrativa constituye un principio del ordenamiento superior y del Estado Social de Derecho con los siguientes objetivos: (i) realizar la función administrativa (art. 209 superior) que está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, (ii) cumplir con los fines esenciales del Estado (art. 2 constitucional) como lo son el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales, (iii) garantizar el derecho de participación en la conformación, ejercicio y control del poder político a través del acceso al desempeño de funciones y cargos públicos (art. 40-7 de la Constitución), (iv) proteger el derecho a la igualdad (art. 13 de la Carta), y (v) salvaguardar los principios mínimos fundamentales de la relación laboral contemplados en el artículo 53 de la Carta.
En síntesis, en la actualidad se comenta que en algunas instituciones públicas se está incurriendo en una mala práctica de degradar a los servidores de carrera administrativa. En ese sentido, de ser cierto estos rumores, es lamentable que esto esté ocurriendo, ya que esto constituye una vulneración a los derechos adquiridos de los empleados de carrea administrativa; violación a los principios de: estabilidad en el cargo, seguridad jurídica, confianza legitima y buena fe.