Principios generales del derecho y principios rectores de la Ley número 87-01
|El Derecho de la Seguridad Social, con el paso de los años se ha venido configurando como una rama autónoma del Derecho Público, la cual se auxilia de los principios generales del derecho, pero que tiene sus principios propios. En el presente artículo, se explicará brevemente el papel y la función que desempeñan los principios generales del derecho, y posteriormente se describirán de manera sucinta los principios que establece la Ley número 87-01 que instituye el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
En este contexto, los principios cumplen la función de llenar de contenido las lagunas, omisiones, y ambigüedades de las leyes constitucionales. De manera que el juzgador tiene en los principios una exquisita fuente del derecho que le permite decidir los casos que le presenten de la mejor manera posible.
El administrativista español, Eduardo García de Enterría definiendo los
valores básicos de los principios que configuran, estructuran y sustentan
el ordenamiento jurídico, expresa lo siguiente:
“… Los principios generales del Derecho expresan los valores materiales básicos de un ordenamiento jurídico, aquellos sobre los cuales se constituye como tal, las convicciones ético-jurídicas fundamentales de una comunidad…” (Enterría, 2008).
De estas expresiones se deben realizar dos puntualizaciones, primero: cuando se refiere a “principios” se está puntualizando su aspecto fundamental, en sentido ontológico como eje coyuntural del ordenamiento jurídico, segundo: cuando se dice que son “generales”, se hace referencia a su contenido abstracto, ya que éstos trascienden, organizan y dan sentido a otros principios.
Los principios generales del derecho según lo expresa el Tribunal Supremo Español son: “la atmosfera en que se desarrolla la vida jurídica, el oxígeno que respiran las normas y que penetra por eso tanto su interpretación como su propia aplicación, que han de ajustarse necesariamente a ellos” .
En este contexto, las funciones de los principios generales del derecho y su aplicabilidad en el ordenamiento jurídico cumplen varias funciones, entre las cuales están: supletoria, e informadora del Derecho Administrativo de hoy, tienen una importancia transcendental, esto es corroborado con la posición de Miguel Morón Sánchez , quien en ese tenor expresa lo siguiente:
“…Los principios generales son soportes estructurales del ordenamiento que permiten dotar de cohesión al sistema normativo en su conjunto. Tienen una función informadora de todo el ordenamiento jurídico y en tal sentido, desempeñan una labor de encuadre o guía para la elaboración del derecho escrito…” (Morón, 2008, p.122).
Tomando como referencia, las postulaciones vertidas desde la doctrina comparada sobre la importancia y las funciones de los principios. En el siguiente apartado, se describirán de manera sucinta los principios establecidos en el artículo número 3 de la Ley número 87-01, entre los cuales están: Universalidad,
Obligatoriedad, Integralidad, Unidad, Equidad, Solidaridad, Libre elección, Pluralidad, Separación de funciones, Flexibilidad, Participación, Gradualidad, y Equilibrio financiero. En los artículos posteriores, se explicarán de manera detallada cada uno de estos principios.
En síntesis, de lo expresado precedentemente se colige que, en el ordenamiento jurídico dominicano, en los últimos años se ha venido configurando el derecho de la seguridad social, como una auténtica rama del derecho, ya que incorpora valores y principios que le son inherentes. Esta afirmación, tiene su sustento en que el Sistema Dominicano de Seguridad Social, está inspirado en los siguientes elementos, establecidos en la Constitución del 2010, entre los cuales están: dignidad humana (preámbulo, arts. 5 y 38 de la Ley Sustantiva), Cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho (art. 7), y función esencial del Estado (art.8).
Un aspecto importante que hay que destacar, es que estos principios establecidos en la Ley número 87-01, han sido potencializados al estar vinculados al principio de favorabilidad, prescrito en el artículo número 74.4 de la Ley Suprema.