Teorías de los Derechos subjetivos
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En el marco del constitucionalismo moderno y la doctrina comparada, en los últimos años se han desarrollado varias teorías sobre los derechos subjetivos, cuyos postulantes parten de una concepción progresista de los derechos, tomando en consideración que estos tienen una doble dimensión, ya que funcionan como derechos de los individuos y como mandato a los sujetos obligados de su cumplimiento. En este contexto, en ámbito del Estado, esta prerrogativa de las personas se erige como una obligación para los poderes públicos, quienes están compelidos a su satisfacción y operatividad.
Las teorías que se han desarrollado desde la doctrina sobre los derechos subjetivos, básicamente son tres: de la voluntad, del Interés y de la posición jurídica.
Los postulantes de la teoría de la voluntad, establecen que el derecho subjetivo es un poder conferido a la voluntad del sujeto. Este poder puede desarrollarse en dos ámbitos, provocando el nacimiento (nacimiento de un hijo) u extinción del derecho (venta de una propiedad) y, exigiendo de otro subjeto obligado el cumplimiento establecido en la norma (obligación del Estado).
La teoría del interés establece que el derecho subjetivo se configura como un derecho jurídicamente protegido. Este tiene dos rangos de acción, el primero es la descripción en una norma y, el segundo, el establecimiento de los mecanismos de protección y defensa, tanto en el ámbito administrativo como jurisdiccional.
El jurista alemán, George Jellinek al definir el derecho subjetivo establece que es: “interés tutelado por el ordenamiento jurídico mediante un poder atribuido a la voluntad individual”.
La teoría de la posición jurídica, establece que el derecho subjetivo es la prerrogativa que ciertas normas reconocen a las personas físicas y jurídicas, en las cuales también se establecen los mecanismos para que los sujetos obligados o deudores (Estado, particulares) cumplen lo postulado en las normas.
Desde la doctrina comparada, el jurista italiano Luigi Ferrajoli , plantea que todo derecho subjetivo debe estar contenido en una norma, ya que esta es su base fundamental, la cual sirve de base para su exigibilidad. En ese orden de ideas, este autor plantea que:
El status de la persona para ser titular de derechos se desprende de una norma jurídica. En ese sentido, por ejemplo, una persona es titular del derecho político a elegir y a ser elegido si tiene el número de años determinado por el sistema jurídico; si una persona tiene 18 años, puede ser candidato a un cargo público que se designa por elección popular.
En este contexto, hay que destacar que quien goza de un derecho subjetivo concedido por una norma, es acreedor de las obligaciones que se derivan de esta para los sujetos obligados, ya sea el Estado o particulares. Por ejemplo, el derecho subjetivo a la alimentación que tiene un hijo menor de edad obliga a los padres a satisfacerlo.
El derecho subjetivo, tiene dos dimensiones la primera es la vertical (derecho subjetivo público), lo que implica una obligación del Estado frente a los ciudadanos, y la segunda, horizontal la cual aplica para las relaciones entre los particulares. Estos derechos, tienen la peculiaridad de que toda persona, por su condición de ser humano son acreedores o titulares de estos, ya que toda persona al nacer trae consigo una serie de derechos que les son inherentes y esto obliga al Estado a establecer políticas públicas para su satisfacción u operatividad.
La segunda dimensión es la horizontal, la cual tiene su campo de aplicación en las relaciones entre particulares. En este caso, quien afirma ser poseedor de un derecho subjetivo, tiene que demostrar la calidad de ser titular del mismo, ya sea mediante un contrato, acta de nacimiento, titulo de propiedad, escritura pública, sentencia, etc.
En síntesis, por lo expresado precedentemente, se colige que las tres teorías que se refieren a los derechos subjetivos establecen como condición principal, que estos deben estar descritos en una norma y que esta, debe al mismo tiempo describir los mecanismos de garantia y protección para hacer operativos los derechos que ellas describen.
Además, estos derechos tienen una dimensión vertical (que obliga a los poderes públicos a garantizar su operatividad) y una horizontal (que describe que estos son los sujetos obligados a garantizar los derechos descrito en las normas).