Derecho de Autor del Asesor de Tesis
|El derecho de autor como rama que estudia y protege las creaciones humanas en los ámbitos de arte, ciencia y literatura presenta amplitud de casos a los cuales debemos interpretar para adaptar cada uno al texto de la ley; uno de los más abundantes es el de los trabajos investigativos que requieren las instituciones educativas para otorgar un título académico.
Para graduarnos del grado, ejemplo: licenciatura, las instituciones educativas nos exigen la elaboración de una Tesis de Grado, similar ocurre con los diversos niveles del postgrado: Especialidad, Maestría, Doctorado, etc.. Alguien quien ya posee el título correspondiente o su aval académico le permite, puede fungir como Asesor de Tesis.
El Asesor de Tesis orienta al investigador sobre el trayecto correcto para lograr un trabajo científicamente aceptado con estándares de calidad; orienta, aconseja, pone a disposición del estudiante su experiencia y conocimientos sobre los temas a tratar. Para el caso de la Universidad Autónoma de Santo Domingo por lo general tenemos dos asesores: 1- Asesor de Contenido y 2- Asesor Metodológico.
El estudiante que está elaborando la tesis es quien investiga y plasma los conocimientos adquiridos, es el CREADOR DE LA OBRA, el autor de la misma, por lo tanto quien disfruta de la protección del derecho de autor.
La circular 06, del 15 de abril de 2002 de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, de Colombia, estableció los lineamientos generales para dicho país, establece que: “…el autor único y exclusivo será el estudiante que organizó, recaudó y plasmó toda la información recopilada, incluidas las directrices e ideas planteadas por el director; así, cuando éste proporciona y presenta diferentes opiniones al estudiante o corrige dicho trabajo no hace otra cosa que cumplir con una obligación que le ha encomendado la institución de educación superior a la que pertenece, sin realizar ninguna expresión literaria o artística (…) cuando la obra es creada por una pluralidad de estudiantes o de profesores, se mantiene el principio general, y todos y cada uno de ellos se consideran autores de la misma debiéndose precisar en cada caso si la obra es colectiva o en colaboración…”.
Solo si el Asesor de Tesis es autor de una parte de la obra podrá ser considerado como coautor de la misma.
El Maestro Ricardo Antequera Parilli (EPD), redactor de la Ley Dominicana de Derecho de Autor (65-00) sobre esa circular escribió: “Una tesis de grado no es una obra creada bajo relación laboral, ni se realiza en cumplimiento de un contrato por encargo, de modo que si la ley aplicable contempla fórmulas de titularidad o de presunción de transferencias de derechos a un tercero en cualquiera de esos dos casos, no se aplica a las tesis que realizan los estudiantes como requisito para la aprobación de exámenes o para la obtención de un título (…) Si un tutor o profesor asume la tesis como propia incurre en plagio (y si la publica, por ejemplo, comete también delitos contra el derecho patrimonial).
Si la institución publica con omisión del nombre del autor o los autores, infringe el derecho moral de paternidad y, de acuerdo a la modalidad de hacerla conocer al público, también patrimonial de reproducción, distribución o comunicación pública ilícita, según corresponda”.