Preguntas sobre los juicios penales virtuales
|Parece un hecho que en el país se conocerán juicios penales de forma virtual. A esos fines, el Consejo del Poder Judicial diseñó un protocolo que en su artículo 18 establece que: “Para la celebración de la audiencia virtual se debe disponer, en cada sede judicial, de una sala o espacio habilitado al efecto que, como requisitos mínimos debe incluir acceso a internet, cámara, amplificación de sonido y micrófono. Además, un operador que de forma presencial e inmediata brinde el soporte necesario para la audiencia. A esa sala comparecerá toda parte que no cuente con los dispositivos y herramientas tecnológicas que le permitan la comparecencia remota desde el lugar donde se encuentre”.
De igual forma, fijó en el literal d, del artículo 19, que, por observancia del tribunal, las partes: “deberán mantener sus micrófonos apagados cuando no estén en el uso de la palabra, y sólo encenderlos luego de que le haya sido concedida” (Resolución No. 007-2020).
De las disposiciones ut supra, se extrae que las partes mantendrán, en tanto no sea la oportunidad del uso de la palabra, los micrófonos apagados, y que un personal técnico (operador) acompañará a las partes en las salas de audiencia para darle el soporte necesario.
De lo anterior se extrae que, sí en un momento determinado del conocimiento del juicio se produce un supuesto objetable y si las partes o sus abogados, pretenden objetar lo sucedido, deberán hacer el siguiente procedimiento:
a) Si las partes o sus abogados están en sus oficinas, pedirán la palabra, pero luego que el tribunal se la conceda, es que deberán encender sus micrófonos y luego presentar la objeción; y, b) si están en la sala de audiencias, harán el mismo procedimiento señalado, solo que las maniobras del encendido del micrófono serán con la asistencia del operador técnico, y luego presentarla.
Entonces, ¿Qué hacer con la exigencia normativa y técnicamente recomendada de que las objeciones, deben ser necesarias, tener un fundamento correcto, pero por encima de todo, ser oportunas?
Pero, además, los juicios penales de forma virtual, deben ver la necesidad de que no fue por capricho que el legislador estableció que las partes deben estar al lado de sus defensas técnicas, y de ahí la adecuación o diseño de las salas de audiencias.
Lo anterior responde al hecho, entre otras cosas, de garantizar el derecho de defensa, de manera específica, el de poder unir en todo momento, la defensa técnica con la material.
En la concurrencia anterior, el artículo 320 del Código Procesal Penal establece que en el transcurso del juicio “el imputado puede hablar con su defensor en todo momento. Para facilitar esta comunicación se les ubica permanentemente uno al lado del otro”.
Pregunta: en la virtualidad ¿cómo se logrará el cumplimiento del debido proceso en ese sentido?
Pero digamos que se puedo lograr, por lo que surge otra inquietud, si se cumple con el artículo 320, y se crean mecanismos virtuales para satisfacer la comunicación, abogado-imputado, en los casos de gran relevancia, ¿habrá garantía de no intervenir la vía virtual usada para la interacción?
En fin, se debe ver en la virtualidad la marcha del principio de comodidad y de adecuación a los tiempos, pero también debemos tener presente que la Toga y el Birrete se usa “desde la era de los tiempos”, y que de comodidad tiene poco o nada.